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Digemid hace precisión sobre autorizaciones excepcionales

Fuente: Agencia Andina

Lima, Perú.-Las autorizaciones excepcionales brindadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional para la fabricación, importación y uso de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, solo estarán vigentes hasta la culminación de la mencionada declaratoria, aclaró la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud (Minsa).

Finalizada la emergencia sanitaria declarada, dichas autorizaciones quedarán sin efecto, por lo que las droguerías y laboratorios farmacéuticos del sector público y privado, de considerar su necesidad, pueden iniciar el trámite para la obtención del respectivo registro sanitario, conforme a los dispuesto en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y sus reglamentos.

La Digemid detalló que el trámite para solicitar el registro sanitario, ya se puede realizar, es decir, previamente a la culminación la emergencia sanitaria declarada.

Los requisitos y plazos previstos se encuentran establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud. Así se informó a través del Comunicado N° 24-2020-DIGEMID y que se detalla en el siguiente link.

Las autorizaciones excepcionales se vienen otorgando tras la declaratoria de la Emergencia Sanitaria nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas.

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