Patente elevaría precio de potencial cura, si es que el Ejecutivo no lo declara, por ley, bien de interés público en plena pandemia. Ministro de Salud, Víctor Zamora, solo ha anunciado que “aplicaría” mecanismos para obtener licencias obigatorias del producto.

Escribe: Renato Arana Conde – Conexión Vida 

Lima, Perú.- Si mañana se comprobase la eficacia de una vacuna o tratamiento para COVID-19, lo más probable es que no todos tengamos acceso a este bien. ¿La razón? El alto costo que significa poner en el mercado un nuevo producto farmacológico que, al ser considerado como innovador, tiene una exclusividad durante 20 años por parte de la farmaceútica que lo desarrolló.

¿Qué ha hecho el gobierno para aplicar mecanismos de licencias obligatorias con el fin de liberarnos de una futura patente y ahorrarnos dinero? Al parecer, poco o nada hasta el momento. La única respuesta que ha dado, en algunas entrevistas, al respecto, el ministro de Salud, Víctor Zamora es que “los aplicaría”. Un simple condicional.

A Roberto López, director de Acción Internacional para la Salud (AIS), le preocupa la parsimonia del Ejecutivo para adelantarse a la llegada, más que seguro, de una vacuna para el COVID-19 dentro de 12 o 18 meses, de acuerdo a los reportes internacionales.

Para el experto en salud pública, no es necesario de una ley para aplicar las licencias obligatorias, ya que, de acuerdo a la legislación actual, es el Poder Ejecutivo el responsable de declarar de interés público estos bienes sanitarios y liberarnos de la patente.

Esta facultad la hallamos en el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1075 del año 2009: “Previa declaratoria de la existencia de razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial, en cualquier momento se podrá someter la patente a licencia obligatoria”.

Roberto López, representante de AIS
Roberto López, representante de AIS

Sin embargo, el Ejecutivo hasta ahora no lo hace; pese a que nisiquiera la ausencia de ley antimonopolio se lo impide, de acuerdo a ley.

“Lo más probable es que el gobierno, como no ve tan cerca la posibilidad de una licencia obligatoria, no lo esté planteando. Yo soy de los que piensan que debemos adelantarnos a cualquier situación. Desde ya, una norma preliminar o previa, al respecto, podría hacer más expeditiva el otorgamiento de estas licencias obligatorias, Depende de que el Ejecutivo declare ya estas herramientas sanitarias de interés público”, explica López a Conexión Vida.

Colombia ya tomó acciones

Otros gobiernos de la región son más avispados que el nuestro. El 26 de marzo de este año, ya en pleno auge de la epidemia, el gobierno colombiano publicó el decreto 417 de 2020 en el que se declara de interés público todos los medicamentos, dispositivos, vacunas y equipos de salud para combatir al nuevo coronavirus. De este modo, quedan libre de toda protección para que haya acceso a ellos de forma automática, incluido los derechos de propiedad intelectual.

Gráfico de Salud con Lupa.
Gráfico de Salud con Lupa.

Otros grupos civiles a lo largo de la Unión Europea también exigen las mismas acciones a sus autoridades.

De aplicar el Perú estos mecanismos, advierte López, el único inconveniente es que no contamos con la tecnología para producir estos productos liberados de patentes; aunque podríamos favorecernos si importamos las vacunas desde países con capacidad productiva.

A lo largo de los años, el Perú ha demostrado ser conservador frente a las politcias internacionales de comercio, lo que ha impedido que el Estado ahorre millones de soles en compra de medicamentos de alto costo. Por ejemplo, en abril de 2019, el Congreso desestimó un proyecto de ley para frenar privilegios tributarios a medicamentos con precios elevados contra VIH, cáncer y diabetes. La iniciativa ha quedado encarpetada en el anterior Congreso. 

La llegada al país, del COVID-19 nos obliga a cambiar nuestra reglas del juego y considerar, ahora sí, a los medicamentos como un bien social y no un artículo de lucro.

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