Foto: Diario La Región

Medida se da por 90 días calendario a fin de adoptar acciones necesarias por el alto riesgo de enfermedades diarreicas y parasitarias

Fuente: Ministerio de Salud 

Lima, Perú.- El Ejecutivo declaró en Emergencia Sanitaria, por un plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, ubicados en la provincia y departamento de Loreto, a fin de tomar las medidas necesarias por el alto riesgo en la vida y la salud que corren las poblaciones que viven en estas localidades, ante la presencia de enfermedades diarreicas y parasitarias, a consecuencia del consumo de agua no apta para el ser humano.

A través del decreto supremo Nº 028-2017-SA publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que de acuerdo al informe emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), la falta de implementación de sistemas de agua potable en las 70 comunidades nativas que existen en los distritos antes mencionados representa un riesgo a la salud de la población, toda vez que no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o estos se encuentran en estado deficiente o inoperativos.

La medida se avala, además, en el informe técnico emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades que menciona que los distritos de Urarinas y Parinari ubicados en la cuenca del río Marañón, presentan determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias.

Indica, asimismo, que el riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente anemia y desnutrición infantil crónica y que las enfermedades de mayor notificación y de mayor riesgo son la malaria, las infecciones respiratorias agudas y la enfermedad diarreica aguda. “La malaria tiene gran incidencia en la población (especialmente Urarinas) y es un factor que también contribuye a la anemia aguda. Asimismo, los casos de infección respiratoria aguda (con mayor incidencia en Parinari) y enfermedad diarreica aguda, contribuirán a generar o mantener la desnutrición crónica infantil en los distritos de Urarinas y Parinari”, anota el dispositivo legal.

La norma señala que corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud de Loreto, realizar las acciones inmediatas, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Refiere, también, que las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, mientras que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el decreto supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

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