No obstante, autoridades de hospital Carlos Seguín Escobedo de Arequipa se amparan en norma de EsSalud, violando así la Ley General de Salud que garantiza la confidencialidad de los pacientes. Defensoría del Pueblo advierte con llevar el caso al Congreso de la República.
Escribe: Renato Arana Conde – Conexión Vida
Lima, Perú.- La Defensoría del Pueblo exhortó a las autoridades del hospital Carlos Seguín Escobedo de EsSalud en Arequipa a no seguir atentando contra el derecho a la confidencialidad de los personas con VIH que se atienden en su área de infectología; luego que un usuario denunciara, a fines de marzo, la presencia de una lista con las identidades que es colocada en la puerta de dicha área a vista de cualquier persona.
Tal como publicó Conexión Vida, semanas atrás, el hecho se detectó el jueves 24 de marzo cuando un usuario acudió al consultorio de enfermedades infecciosas y tropicales de dicho hospital en el inicio de las atenciones presenciales para usuarios que presentan diversas patologías, incluido el VIH. En ese momento, se percató de una hoja con la lista de dieciséis (16) usuarios que recibirían atención ese día, con información personal al alcance visual de otros usuarios al estar pegada a la puerta del consultorio.
La Defensoría del Pueblo, al corriente del hecho, recomendó al gerente clínico del hospital Seguín Escobedo, Jesús Salinas Gamero, a recurrir a todos los medios posibles para garantizar al derecho a la intimidad y reserva de la información de las personas con VIH atendidos en ese establecimiento de EsSalud y pidió que se garantice que la comunicación de las citas para consultorio externo de infectología se realice de manera idónea y oportuna para salvaguardar los derechos en salud de sus usuarios.
De no proceder con esta exhortación, advirtió la entidad, se reportará la denuncia en el Informe Final al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Descargar documento de recomendación de Defensoría del Pueblo
Al respecto, Salinas Cavero, autoridad del hospital Seguín Escobedo, respondió mediante un oficio que la publicación de la lista en un lugar de libre acceso visual para todos los usuarios (incluido curiosos, imaginamos también) en el hospital se ciñe a su normativa vigente –la directiva 012 GG-ESSALUD-2015– la que cita específicamente que “la oficina de admisión y registros médicos, o la instancia que haga sus veces, publica en lugar visible la programación de consulta externa y atención ambulatoria y la lista de usuarios de los servicios de salud por consultorio”.
No obstante, cabe recordarle a este funcionario del sector salud que ninguna norma interna, ya sea de EsSalud o el mismo Ministerio de Salud, puede imponerse a las leyes que garantizan el respeto al derecho de los pacientes y usuarios. Y en este caso, sus normas –a la que echan mano para eludir su responsabilidad– violan la Ley General de Salud 26842 (cuyo artículo 15 establece de toda persona usuaria de los servicios de salud tiene derecho a exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica) y la Ley 29414 (que establece la confidencialidad del acto médico).
“Resulta pertinente recordarle que la divulgación de datos de una persona identificándola sin su consentimiento o sobre su diagnóstico o estado de salud (…) constituye la comisión de una falta grave, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA, debiendo ser además el consentimiento brindado por el paciente, libre, previo, expreso, inequívoco e informado”, agrega la Defensoría.
¿Resultados de esta violación al derecho a la confidencialidad en concreto? El denunciante reveló, en su momento a Conexión Vida, que al revisar la hoja con la lista (a vista y paciencia de cualquiera en el hospital) pudo identificar a tres personas conocidas para él, una de ellas inclusive era su gran amigo con síntomas notorios de fase Sida, con lo que confirmó sus sospechas. Sin embargo, prefirió guardar reserva. En un caso contrario, la existencia de una lista publicada de ese modo puede prestarse a chantajes o extorsión por parte de algún inescrupuloso.