Foto: Difusión

Proponen que empresas puedan fusionarse solo con autorización del Indecopi en los casos de concentración de mercado.

Lima, Perú .- El grupo parlamentario Acción Popular plantea desempolvar un proyecto de ley de la legislatura pasada. Se trata de una norma ‘antimonopolio’ presentada por el excongresista Jaime Delgado y que forzaría a las empresas a pedir autorización del Indecopi para fusionarse con otras.

De esta manera, las personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado e incluso organizaciones sin fines de lucro que oferten en el mercado y que celebren contratos con otros agentes económicos para concentrar sus negocios deberán esperar hasta 30 días para conocer si se aprueba o no su propósito.

El proyecto –que desde hace cuatro años cuenta con un dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso– nunca llegó al Pleno para su correspondiente debate. Por ello, el legislador acciopopulista Yonhy Lescano señala que la iniciativa será nuevamente sometida a evaluación, pero esta vez ante la Comisión de Economía para así concretar su paso al hemiciclo.

¿En qué consiste la propuesta?

El proyecto define como concentración empresarial a todo acto que modifique de manera permanente “la estructura de control de las empresas partícipes o de alguna de ellas”. Esto es, que la acción realizada (fusión, constitución de empresa en común, adquisición directa o indirecta del control de otras empresas, etc) genere influencia empresarial preponderante y continua en todo el país o en un área específica de este.

Además, para que se trate de un acto de concentración, las empresas deben “registrar, individual o conjuntamente, en el balance del año anterior ventas brutas anuales o volumen total de negocios en el país iguales o superiores a 100 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. El acto también se configura si es que por lo menos una de las empresas involucradas registra 10 mil UIT o más en ingresos brutos al año.

A fin de que estos actos puedan concretarse, las empresas partícipes del contrato deben notificarle su intención a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi en un plazo no mayor de diez días como parte del procedimiento de autorización previa. Esta comisión se encargará de autorizar, condicionar o denegar tal permiso, pero si no emite pronunciamiento pasados los 30 días de notificada, se interpretará que la autorización es tácita por silencio administrativo positivo.

A efectos de conseguir la autorización, las empresas deberán demostrar “la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos restrictivos a la competencia identificados y mejoren el bienestar de los consumidores”.

Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de ordenar a la Secretaría Técnica de la institución que investigue y sancione a las empresas solicitantes por infracciones detectadas. Las empresas que no reciban el permiso o que sean objeto de sanción podrán impugnar las resoluciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que actuará como última y definitiva instancia. Las multas por infracción van desde las 500 UIT hasta las superiores a mil, siendo los criterios para determinar su gravedad los ya establecidos en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Fuente: La Ley 

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