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Congreso aprueba cadena perpetua y castración química para violadores de niños

Foto: Agencia Andina

En primera votación, parlamento peruano aprobó incluir en el código penal cadena perpetua y castración química para violadores sexuales de menores de 14 años 

Lima, Perú.- El Pleno del Congreso aprobó esta mañana, por unanimidad (103 votos), incluir la pena de cadena perpetua a los violadores de niños menores de 14 años y adecuar la normatividad legal con el aumento de las penas en casos de reincidencia y según el tipo de agresión a la víctima.

Asimismo, se aprobó como medida complementaria a la violación sexual de un menor de edad la castración química al autor del delito, si es que el juez lo estima pertinente. Este segundo párrafo del artículo 173º -modificado- del Código Penal, se votó por separado. Obtuvo 67 votos a favor, siete en contra y 28 abstenciones. Sin embargo, todo el texto quedó pendiente de segunda votación para la próxima sesión.

El presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Oliva Corrales, sustentó el texto sustitutorio que reúne cerca de 20 iniciativas de congresistas y de bancadas. Dijo que 19 mil personas han sido detenidas por el delito de agresión sexual, pero solo un 0,5% han sido sentenciados.

Señaló que los tipos penales que establecen los Códigos Penal y de Ejecución Penal no tienen las sanciones adecuadas y una de las razones es porque están relacionadas con la cultura machista que hay en el país; por ello es importante adecuar la normatividad penal y el tema central del texto en debate es penar con cadena perpetua a los violadores de menores de 14 años de edad y declarar la imprescriptibilidad de este delito.

Para el efecto, la norma modificó diversos artículos del Código Penal referidos al error de comprensión culturalmente condicionado (artículo 15), inhabilitación (art. 36), reincidencia (art. 46-B), habitualidad (art 46-C), rehabilitación automática (art 69), reparación civil (art. 92) y otros que se refieren a la violación sexual y a sus agravantes.

El debate del texto sustitutorio fue el primer tema de agenda, apenas se inició la sesión del jueves 17 bajo la presidencia del titular del Parlamento, Luis Galarreta, a las 10:20 am.

Un punto discordante fue el de la bancada de Nuevo Perú. Las congresistas Indira Huilca y Marisa Glave se opusieron a que se incluya en el texto el tema de la castración química. Dijeron que debería ser más estudiada y que la norma podría ser observada por el Poder Ejecutivo. Finalmente se aprobó incluirla.

Al respecto, el congresista Yonhy Lescano opinó que el Congreso no debería dar “respuestas tibias” y que la castración química, como medida adicional, se aplica en seis estados de los Estados Unidos y en Colombia.

Vicente Zeballos propuso que se prohíba el ingreso a la administración pública de aquellos que han sido sentenciados por delito de violación sexual. Este punto será incluido en otro proyecto. Expresó su acuerdo con la castración química.

 

Otros congresistas que intervinieron en el debate de cerca de tres horas fueron Janet Sánchez (“no hay forma de retroceder, tiene que ser aprobado”, dijo), Miguel Ángel Elías (estuvo de acuerdo con la castración); Gloria Montenegro (pidió trabajar en acciones preventivas desde el hogar y los colegios), Alberto de Belaunde (deben crearse campañas de concientización), y Alejandra Aramayo: estuvo de acuerdo con la imprescriptibilidad del delito de violación sexual.

También participaron con una posición a favor los legisladores Tania Pariona (no debe haber beneficios penitenciarios, opinó); Luz Salgado, Carla Schaefer, Marco Arana (señaló que profesores acusados de violación solo han sido transferidos o destacados a otros colegios y no han tenido ninguna sanción); Marisol Espinoza, Ana María Choquehuanca y Octavio Salazar: pidió medidas de prevención más que de sanción.

Los artículos aprobados incrementan las sanciones que establece el Código Penal sobre el tema. Establece, por ejemplo, una pena privativa de libertad no menor de 20 años ni mayor de 26 si la violación se realiza con empleo de arma o por dos o más sujetos; si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de su posición o cargo que le confiera el deber de vigilancia o custodia sobre la víctima.

También si es ascendiente, descendiente o cónyuge o ex cónyuge, conviviente o habita en el mismo lugar de la víctima. Igualmente si ha sido cometido por un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual.

Asimismo será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años la violación a una persona que está en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistirse o que no esté en capacidad de dar su libre consentimiento.

También habrá responsabilidad penal para aquellos que realicen tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento; y las formas agravadas de esos delitos como la crueldad, alevosía o degradación de la víctima (O/M/C)

Fuente: Congreso de la República 

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