Por 60 días, se declara la emergencia ante los desastres por lluvias y huaicos en Arequipa y Huancavelica, al sur del país.
Lima, Perú.– El Ejecutivo declaró hoy el estado de emergencia en diversos distritos de 6 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 8 provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.
Según un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, en Arequipa los distritos comprendidos en esta medida son Alto Selva Alegre, Cayma, Cerro Colorado, Jacobo Hunter, La Joya, Mariano Melgar, Mollebaya, Pocsi, Quequeña, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Yura y Uchumayo (provincia de Arequipa).
Asimismo, Mariano Nicolas, Valcárcel, Ocoña (provincia de Camaná); Acari, Bella Unión, Chaparra, Jaqui y Yauca (Caravelí); Ayo, Choco, Machaguay, Pampacolca, Tipán, Uñón y Viraco (Castilla); Achoma, Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, Madrigal, Tisco y Yanque (Caylloma).
En la provincia de Condesuyos están comprendidos los distritos de Chichas, Chuquibamba, Río Grande y Salamanca; en Islay están los distritos de Cocachacra y Dean Valdivia; y en La Unión los distritos de Alca, Charcana, Huaynacotas, Puyca, Quechualla, Sayla, Tauria y Tomepampa.
Por su parte, en Huancavelica están considerados en la emergencia los distritos de Acobamba y Marcas (Acobamba); en la provincia de Angaraes los distritos de Lircay y San Antonio de Antaparco; en Castrovirreyna los distritos de Aurahua, Capillas, Chupamarca, Huachos y Tantara.
En la provincia de Huaytará están los distritos de Ayavi, Córdova, Laramarca, Ocoyo, Querco, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago De Chocorvos, Santiago De Quirahuara, Santo Domingo de Capillas y Tambo; y en la provincia de Tayacaja están comprendidos los distritos de Andaymarca, Surcubamba y Tintay Puncu.
La norma dispone que el Gobierno Regional de Arequipa, el Gobierno Regional de Huancavelica, así como los gobiernos locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de Educación; de Agricultura y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Energía y Minas; de Defensa; del Interior; de Trabajo y Promoción del Empleo; de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), en caso necesario y en cuanto les corresponda ejecutarán las acciones y medidas de excepción inmediatas
Estas acciones podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el Decreto Supremo.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la rúbrica del Jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski, y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.
Fuente: Agencia Andina