Foto: Susalud

Contrapunto. SUSALUD  sostiene que no se le quitó facultad sancionadora, en cambio experto asegura que en organigrama ya no habrán superintendencias que aseguren sanción

Escribe: Marlon Castillo con información de Susalud / Conexión Vida 

Lima, Perú.- Tras la emisión de un informe de Conexión Vida que daba cuenta que ahora las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD – quedaba en la recomendación más que en la facultad de sancionar cualquier vulneración de los derechos de los pacientes y usuarios, SUSALUD, emitió una nota aclarando la interpretación del Decreto Legislativo 1189, otorgado por el Ejecutivo dentro de las facultades concedidas por el Congreso de la República, no le quita la función de sanción.

Susdalud señala que el Decreto Legislativo N° 1289, que dicta Disposiciones destinadas a Optimizar el Funcionamiento y los Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), además de sancionar al hospital o clínica que vulnere los derechos en salud de los ciudadanos, sino que también puede recomendar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda al o los servidores involucrados, ante algún indicio de presunción de responsabilidad funcional que afecte la salud de los pacientes; así como, realizar el seguimiento de dicha acción, en el marco de protección de los derechos en salud y dentro de las facultades otorgadas a SUSALUD.

Asimismo, recorda que SUSALUD, continúa trabajando y cumpliendo su función fiscalizadora en hospitales, clínicas o centro de salud de cualquier índole; así como, en las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sancionando a aquellas que atenten contra los derechos en salud de los ciudadanos. Ésta función está vigente hasta el día de hoy, considerando que el reciente Decreto Legislativo N°1289 no exime a SUSALUD, de su capacidad sancionadora.

Además, el precitado dispositivo legal, permite acceder a SUSALUD, oportunamente a la historia clínica del paciente para el ejercicio de sus funciones de supervisión y de protección de derechos en salud.

De otro lado, se ha incorporado el artículo 9-A en el referido Decreto Legislativo, el mismo que dispone que SUSALUD, en el marco de sus acciones de supervisión, puede aplicar Medidas de Seguridad, cuando se advierta un riesgo para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes: a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS, b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS, y c) Otras que resulten pertinentes.

Le quitan los brazos sancionadoresMARIO RIOS RADIO

En posición contraria, el experto en temas de salud, abogado Mario Ríos del colectivo Dignidad en Salud, refiere que la nueva norma “le quita los brazos sancionadores a SUSALUD al eliminar las superintendencias adjuntas de protección de derechos y la de fiscalización y sanción”. Cómo se va a sancionar si no existirán estas instancias en la estructura orgánica de la superintendencia, se preguntó Ríos Barrientos.

Se conoce que las organizaciones de pacientes preparan un pronunciamiento a la Presidencia de la República y el Congreso, advirtiendo que los Decretos Legislativos aprobados no tienen valor legal al haber sido publicados en una mala interpretación de las facultades cedidas en el parlamento nacional.

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