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Poder Judicial confirma sentencia contra EsSalud para que brinde atención a madre gestante

Palacio de Justicia

Lima, Perú.- El poder Judicial – a través de la Sala de la Corte Superior del Santa – confirmó la Sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) y ordenó que una mujer gestante reciba las atenciones prenatales, de parto y post parto a cargo de este seguro.

Este proceso fue interpuesto debido a que la madre gestante no recibía atención en Essalud y tampoco en el Sistema Integral de Salud (SIS). Ello, porque una interpretación errónea de la normatividad vigente las madres que se afilian a EsSalud con posterioridad a su embarazo no reciben atención de su maternidad en ésta entidad debido a la aplicación del periodo de carencia pero tampoco pueden ser atendidas por el SIS ya que formalmente cuentan con seguro de EsSalud.

Así lo explicó Eugenia Fernán-Zegarra, Adjunta para la Administración Estatal, quien señaló que no es el único caso donde se ha interpuesto esta demanda, pues se ha identificado un mayor número de ciudadanas que se quedan sin atención del Estado por un marco normativo que no ha sido modificado pese a las recomendaciones de la institución.

El Defensor del Pueblo ( e), Eduardo Vega, saludó la decisión del Poder Judicial e indicó que esta debe aplicarse a otros casos similares. Asimismo, informó que –según EsSalud-  un total de 293 mujeres gestantes aseguradas en esa entidad no recibieron atención de su salud materna y no podían acudir al SIS pues – formalmente – ya contaban con un seguro de salud. “Esta sentencia resuelve esta situación de desprotección de los derechos de las madres gestantes”, señaló Vega.

Señaló que esta sentencia es un llamado para que el Estado – a través de EsSalud – modifique el marco legal que le impide brindar atenciones de salud materna a sus aseguradas cuya concepción es anterior a su afiliación. Una obligación básica del Estado es atender a toda mujer gestante sin importar el tiempo de su concepción y la sentencia debe contribuir a asegurar esta garantía básica.

1 COMENTARIO

  1. RICARDO ANTONIO MOZOMBITE CAMPOVERDE
    indiquen por favor el numero de resolucion judicial, en essalud Ucayali desconocen este dispositivo.