El ente rector realizó supervisiones en dos establecimientos y “verificaron que el precio efectivamente cobrado era superior al precio consignado para los productos adquiridos”.
“Al respecto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe que los proveedores redondeen el precio de los productos que comercializan en perjuicio de los consumidores, salvo que estos acepten o manifiesten su conformidad de forma expresa”, narró el comunicado de Indecopi. El Tribunal del Indecopi resaltó que dicho redondeo se ejecuta, en algunos casos, cuando a los consumidores no se les entrega el vuelto en monedas de baja denominación, más aun considerando que en muchos casos las ofertas de precios se pueden fijar con terminaciones en decimal.
Fuente: Medios