A través de una Nota técnica, ONUSIDA expresó su preocupación sobre el proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal en Ecuador, que considera la inclusión del Articulo No. 216.1 sobre “Propagación de enfermedades infectocontagiosas”. 

Internacionales.- La Comisión de Justicia y Estructura del Estado aprobó por unanimidad el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que agrupa 43 iniciativas legislativas presentadas por las diversas bancadas y que contribuyen a la lucha contra la inseguridad y la delincuencia. Entre llas la inclusión del Articulo No. 216.1 sobre “Propagación de enfermedades infectocontagiosas”, que pretende criminalizar la transmisión del VIH, ante esta situación el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) informó a través de una Nota Técnica, recomendaciones de salud pública y principios de derechos humanos relacionados con el VIH y el derecho penal.

En el documento además, se presentan argumentos que llaman a la cautela en relación con la legislación que penaliza la exposición o transmisión del VIH. En particular, subraya que dicha legislación: no tiene beneficios para la salud pública; puede socavar las respuestas efectivas al VIH en Ecuador; puede dar lugar a un error judicial grave; y están siendo cada vez más cuestionados en todo el mundo. Esta nota técnica concluye que, dado que Ecuador ya cuenta con una disposición legal que permite el enjuiciamiento de casos de transmisión intencional del VIH, cualquier nueva legislación sobre el tema es innecesaria y probablemente socave la salud pública y los derechos humanos.

No hay evidencia de que la criminalización de la transmisión del VIH tenga beneficios para la salud pública

Una razón que a menudo se invoca para justificar las leyes que penalizan la exposición o transmisión del VIH es que pueden reforzar los mensajes de prevención del VIH al apoyar el sexo seguro. Los defensores de estas leyes argumentan que la penalización de la exposición o transmisión del VIH puede conducir a un cambio de comportamiento entre las personas que

3.viven con el VIH y las que pueden estar en riesgo de infección por el VIH. Sin embargo, como señalan ONUSIDA y el PNUD, “no hay datos que indiquen que la aplicación generalizada del derecho penal a la transmisión del VIH vaya a lograr la justicia penal o prevenir la transmisión del VIH”.

Muchas organizaciones y expertos en salud pública, incluido ONUSIDA, han expresado su preocupación por el posible impacto negativo en la salud pública de las leyes que penalizan específicamente la exposición o la transmisión del VIH. En particular, se teme que el enjuiciamiento por exposición o transmisión del VIH pueda disuadir a las personas que viven con el VIH o a las que corren mayor riesgo de contraer la infección por el VIH de buscar servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH.

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