Hijos mayores con estudios profesionales o técnicos hasta los 28 años, tendrán cobertura a servicios de salud, según modificación del Pleno del Congreso. 

Lima – Perú.- El pleno del Congreso aprobó modificar el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para que los beneficiarios que cumplan con ciertas condiciones extiendan su seguro.

Con 91 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para que los hijos mayores de 18 años, que cumplan con ciertos requisitos, extiendan su seguro.

De esta manera, el punto en mención será escrito de esta forma: “Son derechohabientes el cónyuge o el integrante de la unión de hecho a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad, los hijos solteros hasta los 28 años […], y los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante”.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila, fue el encargado en sustentar el dictamen. En su turno, el integrante del Bloque Magisterial destacó la necesidad de proteger el derecho al acceso al seguro social de aquellos jóvenes que se dedican de manera exclusiva a sus estudios.

“No podemos ser ajenos a este grupo tan importante de peruanos que se forjan en las aulas superiores y privarles del acceso al seguro social. Por eso surgen la necesidad de cautelar el derecho a la seguridad social de aquellos jóvenes que se encuentra cursando estudios y en dependencia de sus padres” sostuvo el legislador.

A su turno la congresista Isabel Cortez Aguirre (Cambio Democrático – Juntos por el Perú), se mostró a favor de la propuesta y enfatizó que la normativa actual solo incluye como derechohabientes a los menores de edad o mayores incapacitados.

“Es crucial reconocer que los hijos que se encuentran cursando estudios superiores o universitarios de manera exclusiva, aún son dependientes de sus padres. No se puede dejar de tutelar el derecho al acceso al Seguro Social de Salud de aquellos jóvenes que se dedican de manera exclusiva a sus estudios” afirmó la legisladora.

Ante el mayoritario respaldo por parte del Parlamento, el dictamen fue exonerado de segunda votación con 86 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones.

La medida también expresa que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Entre los fundamentos, se menciona la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en el artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”, y en el artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que Ie asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la cobertura?
El proyecto legislativo presentado por la bancada de Renovación Popular menciona que los hijos que pueden acceder a la cobertura extendida deben cumplir con dos requisitos: ser solteros y ser estudiantes de nivel superior o técnico.

Cabe mencionar que, aunque en la iniciativa se indica que los estudios deben ser realizados “con éxito”, no se ha precisado si se refiere a un promedio de notas en específico o qué forma de evaluación se hará para cumplir con ello.

EsSalud en el Perú
En el Perú están cubiertos por el Seguro Social de Salud (EsSalud) los trabajadores dependientes del sector formal de la economía, quienes aportan un porcentaje de su sueldo al sistema; los trabajadores independientes que optan por contribuir voluntariamente; y los pensionistas. Adicionalmente, están afiliados los familiares directos dependientes de los asegurados, como cónyuges, hijos menores de edad o con discapacidad, y padres que cumplan ciertos criterios.

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