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El Indecopi sancionó a Nestlé por publicidad engañosa en el empaque del producto ‘Maggi Cubito Carne de 100 g’

En segunda instancia, la Sala de Defensa de la Competencia consideró que la publicidad del empaque daba a entender que el referido producto contenía carne en su composición, cuando ello no era cierto.

Lima – Perú.- La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) revocó la Resolución 027-2022/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de 2022 y declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Áncash (Acurea) contra Nestlé Perú S.A. (Nestlé) por difundir publicidad engañosa en el empaque del producto ‘Maggi Cubito Carne de 100g’.

La Sala (con voto en mayoría) señaló que la publicidad del empaque del citado producto contenía elementos que daban a entender a los consumidores que el referido producto contenía carne en su composición (la frase “cubito CARNE” junto con la imagen de un plato de comida con trozos de carne y la caricatura de una vaca); sin embargo, en la lista de ingredientes, no consta que el producto incluya carne en ninguna forma de presentación.

Asimismo, a fin de complementar el análisis sobre el empaque del producto cuestionado, se tomó en consideración el contexto del mercado correspondiente a este tipo de productos. Al respecto, la autoridad constató que en el mercado existen productos similares que sí contienen carne deshidratada en su composición, por lo que quedó demostrado que -en base a la publicidad difunda por Nestlé- un consumidor podía entender que ‘Maggi Cubito Carne de 100g’ contenía carne en su composición, lo cual no es cierto.

Cabe señalar que el examen realizado por la Sala está enfocado en los elementos publicitarios del empaque, de manera que no correspondía ponderar en dicho procedimiento el rotulado (no publicitario) del producto.

En consecuencia, debido a la contradicción existente entre la publicidad difundida entre el empaque del producto y su verdadera composición, la Sala consideró que se había configurado un acto de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La Sala sancionó a Nestlé con una multa de 35.04 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 173 448 y le ordenó el cumplimiento de una medida correctiva consistente en que no vuelva a difundir la publicidad en la cual se trasmita que el producto ‘Maggi Cubito Carne de 100g’ contiene carne en su composición, en tanto ello no sea cierto.
 
Puede revisar la resolución, dando click aquí.
 
Fuente: Gob.pe 

 

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