Aunque está prohibido, algunas empresas obligan a sus trabajadores a realizarse pruebas de VIH como parte del paquete de control sanitario pre-laboral. 

Escribe: Marlon Castillo / Conexión Vida 

Lima, Perú.- El Director Ejecutivo de la organización Sí, da Vida Victor Sotelo, exigió a las autoridades del Ministerio de Trabajo y en especial de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, supervisen que las empresas no tengan dentro de los requisitos de pruebas médicas, el examen de VIH.

Sotelo Reyes, dijo que siempre llegan a Sí, da Vida denuncias de personas, quienes han desertado de postular algún puesto laboral, por cuento uno de los requisitos está la realización de la prueba para descarte de VIH.

Victor Sotelo, director de Sí, da Vida

“Llegan a nuestra organización pidiendo información legal sobre el tema, ya que muchos que postulan a un puesto de trabajo y previo a la firma del contrato les exigen pasar por varias pruebas médicas, donde muchas veces se incluye el VIH, donde el futuro trabajador que se niega a practicarse el examen, ya no es convocado”, explicó el representante de la institución que desde hace 16 años realiza un trabajo en defensa de los derechos de las personas afectadas por el Virus de Inmune-deficiencia Humana.

Por ahora la organización ha brindado capacitación a personal de empresas que han realizado actos discriminatorios a personas con VIH durante la pandemia del Covid-19.

Detalló que la organización desde enero del 2016, brinda asesoría a un trabajador que fue expulsado de su centro laboral por tener VIH y ha pesar de haber iniciado un proceso en Susalud y Sunafil decicidió ir al Poder Judicial para hallar una indemnización a todo el daño que le causó no sólo el despido, sino la propagación de su diagnóstico al personal de la compañía.

Conoce la Ley  

En nuestro país, es muy común que en las empresas antes de contratar al personal, les realicen pruebas de VIH y otras enfermedades, sin embargo su obligatoriedad es ilegal, de acuerdo con la Ley 26626.

Dicha Ley, conocida como Contrasida, señala que la prueba de diagnóstico de VIH es voluntaria, por lo que un empleador no puede obligar, ni expulsar del trabajo aquel empleado que no desea practicarse tal examen de sangre.

El VIH no debe tratarse como una cuestión de salud laboral y, por lo tanto, si entendemos que el trabajo no es un entorno de riesgo para la transmisión, la prueba de detección es innecesaria y no debe exigirse.
Por lo tanto, disfrazar con diferentes razones el despido laboral de una persona con VIH es una manera de discriminación, advierte la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo.

Igualmente, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, señala que constituye infracción muy grave los actos discriminatorios del que sea objeto una persona con VIH en su centro de trabajo, sancionando a la empresa infractora con el pago de 11 a 20 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Además, el 30 de Noviembre del 2008 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR denominada “Medidas Nacionales frente al VIH y Sida en el lugar de trabajo”, documento normativo orientado a la no discriminación, confidencialidad y protección de los derechos laborales de las Personas viviendo con VIH en el lugar de trabajo en el Perú.

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