En relación al ejercicio del derecho de ciudadanas y ciudadanos a la movilización pública, la Defensoría del Pueblo señala

Lima, Perú.- Demandamos al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país. En tal sentido, es imprescindible que se ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, señalandoles que deben utilizar la fuerza sólo cuando fuera estrictamente necesario y bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo con nuestra Constitución y los preceptos de la Organización de las Naciones Unidas sobre el particular.

Las fuerzas del orden sólo pueden detener personas en caso de flagrante delito. Las autoridad policiales sólo pueden intervenir encontrándose debidamente identificados. Las personas detenidas deben ser objeto de un trato adecuado y debe respetarse sus derechos al debido proceso.

Recordamos que las y los adolescentes tienen derecho a la participación y a expresar su opinión, necesidades y preocupaciones respecto a los asuntos que les afectan; por ello todas las autoridades deben respetar estos derechos fundamentales y también su derecho a la integridad y a la vida. En caso de detenciones, estas deben ser atendidas con absoluta prioridad por la Policía Nacional y el Ministerio Público. Se recomienda a madres, padres y tutores evitar el desplazamiento de niñas y niños para salvaguardar su integridad y vida.

Señalamos que la ciudadanía debe manifestarse pacíficamente, subrayando que el ejercicio de este derecho es incompatible con cualquier acto de violencia. Por ello, invocamos a la población a desplazarse de manera ordenada y siguiendo la ruta acordada para salvaguardar la seguridad y paz social, respetando los derechos de quienes no participan de este acto.

Debe tenerse presente que el Perú viene padeciendo los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19 por ello las y los participantes deben usar mascarilla, protector fácil y en lo posible deberían desplazarse manteniendo la distancia social. Las personas que presentan síntomas de COVID-19, así como las que pertenecen a grupos de alta vulnerabilidad a esta enfermedad no deben participar de las movilizaciones.

Como Defensoría del Pueblo consideramos que el presidente del Consejo de Ministros debe expresar públicamente que el desarrollo de las movilizaciones se encuentra garantizado y que la fuerza pública solo será utilizada cuando fuere imprescindible.

Finalmente, recordamos que la Defensoría del Pueblo tiene por función garantizar los derechos fundamentales y el buen funcionamiento del Estado, empero carece de facultades para impartir mandatos. En el marco de las manifestaciones a desarrollarse, corresponde al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional controlar el orden público –conforme a la Constitución y leyes- y al Ministerio Publico vigilar la legalidad y ejercer la acción penal.

Fuente: Defensoría del Pueblo 

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