Según el Decreto Legislativo Nº 1410 se les dará hasta 5 años a los acosadores 

Lima, Perú.- Después de mucho tiempo y tras muchas victimas, el acoso, el acoso sexual, el chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual han sido incorporados como delitos en el Código Penal. Así lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo Nº 1410 publicado en El Peruano. Esto con la finalidad de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan principalmente a las mujeres.

Se establece como ‘acoso’ a la forma reiterada, continua o habitual y por cualquier medio, de quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar su vida cotidiana.

Así, quien incurra en este delito tendrá una pena privativa no menor de un año ni mayor de cuatro, con una inhabilitación y con 60 a 180 días de multa.

La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena se agrava si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad. También si la víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja. O cuando la conducta se lleva en un ambiente laboral, educativo de la afectada.

El acoso sexual es una de las problemáticas que afecta a diario a las mujeres del país. El caso de Eyvi Ágreda, hostigada por años y luego rociada con gasolina y quemada al interior de un bus por Carlos Hualpa, demostró que el acoso sexual existe y es un grave problema que debe ser erradicado.

El penalista Mario Amoretti aseguró que antes existía un vacío legal para castigar el acoso, pero con este decreto legislativo se cierra esa brecha y ya hay una sanción penal, lo cual es aplicable también en el ámbito laboral y educativo (institutos y universidades). Según dijo, debe haber mayor sensibilización en la Policía para que se recojan las denuncias así como para el Ministerio Público y Poder Judicial para su cumplimiento. “Muchas veces la policía no acepta las denuncias que se formulan, pese a que hay una obligación. Se exponen a una medida disciplinaria”, dijo.

Este decreto también sanciona a quien difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 30 a 120 días multa. Si la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el agresor, la pena no será menor de 3 ni mayor de 6 años.

El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años e inhabilitación.

Recuerden que nunca hay que guardar silencio si es victima de cualquier tipo de acoso deben denunciar de inmediato ese acto y a la persona, y a las personas que son testigos de algún acoso tampoco deben quedarse siendo espectadores de este crimen no hay que ser indiferentes.

Fuente: La República. 

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