Foto composición: Marlon Castillo

Aplicación del nuevo Decreto Legislativo de Susalud, vulnera el principio de derecho a la intimidad y confidencialidad del diagnóstico amparado en la Ley de derecho de los pacientes y usuarios y Ley General de Salud

Escribe: Marlon Castillo / Conexión Vida 

Por donde se lo mire, nuevo decreto del supuesto fortalecimiento de Susalud, tiene más puntos en contra que a favor. Como si fuese algo positivo, la ministra de Salud, Patricia García y la jefa de Susalud, Elena Zelaya, vienen anunciando que ahora la superintendencia de salud  tendrá nuevas disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios  de dicha entidad, como el acceso de las historias clínicas de los pacientes y usuarios, dados en el Decreto Legislativo N°1289, en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo por parte del poder Legislativo.

Foto: Susalud

Sin embargo, hay un aspecto cuestionable no sólo en todo el decreto, sino en la particularidad del agregado inciso “H” del artículo 25 de la Ley 26842, de la disposición complementaria del nuevo Decreto Legislativo, en la que se modifica una ley y un principio del derecho a la reserva para facultar a la superintendencia de salud al acceso de las historias clínicas cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de Susalud.

Dicho artículo de esta manera recorta el derecho sobre la reserva de la información del acto médico, en el sentido que Susalud levanta “la reserva del acto médico cuando fuera necesario para el ejercicio de sus funciones y colisiona con la intimidad de los pacientes y con los estándares internacionales para guardar la reserva de la información de los usuarios.

Descarga aquí el Decreto Supremo 1289

En este caso, la norma deja la puerta abierta para que funcionarios de Susalud, puedan “husmear” o investigar sin permiso alguno del usuario que según la Norma Técnica de la Historia Clínica y como parte de los derechos de los pacientes y usuarios se establece que  la historia clínica y la base de datos, es de propiedad física del establecimiento de salud, sin embargo la información contenida en la historia es propiedad del paciente, por lo tanto tiene derecho a ella, según lo estipula la Ley General de Salud.

¿Qué pasará con la Ley Contrasida? 

El mismo Decreto Legislativo colisiona con la Ley 26626 o también llamada Ley Contrasida. Dicha norma indica en su artículo 5 que  los resultados de las pruebas diagnosticadas con VIH/SIDA y la información sobre la causa cierta o probable de contagio son de carácter confidencial.

Más abajo explica que dichos resultados e información solo podrán ser solicitados por el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva, en cambio todo podría cambiar con la disposición de este nuevo decreto Legislativo  N°1289.

Cualquiera podría acceder a su historia clínica y conocer su diagnóstico sin aviso previo, y no sólo para casos de investigación judicial.

Vulnera el derecho 

En un artículo escrito por el Dr. Herberth Cuba, presidente de la Asociación Médica Peruana, en uno de sus artículos de opinión publicado en su portal web indica que al ser tan general y abierto la disposición que permite el acceso de la historias clínicas a Susalud , colisiona con la intimidad de los pacientes y con los estándares internacionales para guardar la reserva de la información de los usuarios.

Herbert Cuba / Foto: Dufisión

Detalla que la historia clínica está disponible a sola petición de los usuarios, por tanto, es la vía que deben usar las autoridades para obtener la historia clínica, porque implica el consentimiento del propio paciente o usuario. Se ha dado potestad a Susalud a revisar las historias clínicas al margen del pedido de los usuarios y de los médicos. Se abre una brecha peligrosa que podría colisionar con la Constitución Política del Estado.

“Se impone una reflexión: ¿Se puede violar el derecho a la intimidad para privilegiar la acción de Susalud? Una mejor ponderación entre la protección de derechos y la acción del Estado es imprescindible. La Comisión de Constitución del Congreso de la República tiene la palabra”, se pregunta el experto.

En otro artículo escrito por el abogado Mario Ríos y especialista en temas de salud, señala que “es obvio que esto perjudica al usuario que no va a tener información sobre los procedimientos seguidos, sin embargo, la supervisora va a tener acceso a la suya”.

Señala que se debe tener cuidado, pues el derecho a la intimidad en juego.

La lectura de Susalud y funcionarios del Ministerio de Salud, es otra. Para ellos, el acceso a las historias clínicas es un avance en el fortalecimiento a los servicios al ciudadano. ¿Qué opina usted?.

 

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