Foto: Agencia Andina / Montaje: Marlon Castillo

Retroceso. Nuevo Decreto Legislativo aprobado por el Ejecutivo permite que Susalud pueda apenas recomendar sanciones en casos de vulneración de derechos de los pacientes y usuarios, cumpliendo casi la misma función de la Defensoría del Pueblo.

Escribe: Marlon Castillo/ Conexión Vida

Lima, Perú.-  En medio de una conferencia de Prensa, el pleno del Consejo de Ministros, dio a conocer el pasado 28 de diciembre, un total de 24 Decretos Legislativos, 5 de ellos, correspondientes al sector salud, basadas en las facultades otorgadas por el Congreso de la República (donde no se le concedió para este sector) que según la nota de prensa del Ministerio de Salud (Minsa), permitirían optimizar, modernizar y fortalecer los servicios de salud.

Sin embargo, nada de estas bondades que argumenta el Minsa, forman parte de una realidad para celebrar, si vemos que a la Superintendencia Nacional de Salud denominada Susalud, se le quita una de sus funciones más importantes de su creación, como es la de sancionar y corregir las vulneraciones de los derechos de los pacientes y usuarios en los establecimientos públicos y privados de salud en el país.

El Decreto Legislativo N° 1289 que dicta disposiciones para supuestamente optimizar el funcionamiento y servicios de Susalud, constituye un paso atrás al acceso de justicia a las cientos de vulneraciones a los derechos en salud que sufren los pacientes y usuarios, debido a que en la modificación del artículo 8 de las funciones del entidad estatal se menciona que Susalud supervisará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  (IPRESS) y  las Unidades de Gestión de las IPRESS -UGIPRESS, en el marco de protección de los derechos en salud. Indica además que de ser pertinente, se “recomendará” el inicio de proceso administrativo, civil y/o penal al o los involucrados, así como realizar el seguimiento de dicha acción.

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Nuevo Decreto Legislativo de Susalud

El uso del término recomendar desde ya, es una condicionante que implica aconsejar sobre lo que puede o lo que debe hacer, mas no de lo que realmente se hará a favor de una persona que por ejemplo, no recibió una adecuada atención en un determinado servicio de salud.

En la anterior decreto 1158 del año 2013, no se anteponía el término recomendar y se le daba el rol de investigar y sancionar cualquier acción u omisión que afectaba un derecho.

Con el cambio de este artículo, se dejaría sin efecto de manera tácita el artículo 10, correspondiente a las sanciones de Susalud.

En otro de los extremos de dicha norma, en el artículo 16 no se precisa de manera clara la forma de organización de Susalud, por lo que menciona entre comillas a la Alta Dirección conformada por: Consejo Directivo, la Superintendencia y la Secretaría General, dejando de mencionar a las superintendencias adjuntas, como la de protección de derechos y los 6 órganos de trabajo.

Se debe suponer que al no existir una función sancionadora, tampoco debería existir la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS) y el Órgano de Administración Interna.

Preocupación

Quienes han mostrado su preocupación por esta nueva norma de Susalud, han sido representantes de Sociedad Civil, como el coordinador nacional de la Red Peruana de Pacientes y Usuarios Julio César Cruz, que dijo a Conexión Vida que teme por la disminución de la calidad de los servicios de salud en el país y la vulneración de derechos.

“Si con Susalud, los hospitales y centros empezaron a mejorar en algo sus servicios, ante el temor de ser sancionados, ahora que sólo se va a recomendar, se van a cometer excesos en contra de los pacientes y no habrá manera de protegerlos”, expresó Julio Cruz, añadiendo que en los próximos días realizarán un pronunciamiento al presidente de la República, pleno del Consejo de Ministros y a la Comisión de Salud del Congreso de la República, pidiendo explicaciones de lo ocurrido.

Foto: Susalud
Foto: Susalud

Por su parte el abogado Mario Ríos del colectivo Dignidad en Salud, dijo que la norma recientemente aprobada no fortalece en nada la protección de derechos y mas bien le quita el rol sancionar a Susalud.

Detalló que el Decreto Supremo, tiene errores, pues en el caso de iniciar los procesos penales, Susalud no podría recomendar este tipo de acciones, pues es competencia del Ministerio Público y las acciones civiles, del ciudadano que se sienta afectado en su derecho a la salud.

Trabas en el acceso a la justicia 

Frente a esta situación, casos de negligencias médicas, no podrían ser investigadas por Susalud para determinar afectación a los derechos, sino que la superintendencia al igual que la Defensoría del Pueblo recomendaría iniciar los procesos pertinentes, los cuales no serían vinculantes.

Tampoco Susalud tendría la facultad de iniciar procesos de oficio cuando se denuncie un caso de violación a los derechos en salud.

20 COMENTARIOS

  1. Los Decretos Legislativos para el sector Salud, bajo la figura de facultades aprobadas por el Congreso de la República resultan ser convenientes para determinados grupos de influencia y no para la población en general. Por ejemplo, reducen la capacidad sancionadora de SUSALUD y la limitan a una institución supervisora y consejera. Bajo esta norma cada quien deberá recurrir a las instancias administrativas y judiciales cuando sienta vulnerados sus derechos.

  2. Una gran pena, entrando la nueva ministra de salud no haya medido bien este Decreto supremo, que quita el derecho de sancionar a los EE.SS. cuando vulneran los derechos de los usuarios.
    Ahora solo va a dar recomendaciones, eso mismo lo hace la Defensora del Pueblo, para que queremos a dos Entes que van a duplicar esfuerzos sin sancionar a los que atropellan nuestros derechos

  3. Susalud, por mínimas observaciones de burócratas resentidos ha venido cerrando clínicas de prestigio y pidiendo con esa presión la coima respectiva. Sin embargo no hace nada con los consultorios de obstetrices que hacen funciones de médicos, técnicos dentales q hacen de odontólogos, cosmiatras q hacen de cirujanos plásticos, que son los q en realidad exponen al peligro al paciente por hacer lo que no saben.

  4. Susalud recién estaba caminando, de pronto con estas medidas le amputan las piernas; sin el rol sancionador ninguna superintendencia debe existir, Susalud tiene una gran e importante función en nuestra muy venida a menos calidad de la salud, la Dra. Zelaya estaba difundiendo los derechos, un buen trabajo. Los ciudadanos sabemos lo difícil y burocrático que será recurrir al PJ o al MP. Espero que el congreso la observe y revierta la situación.

  5. Para sancionar se debe tener todas las condiciones necesarias para una adecuada atención de salud, exigible en la práctica privada, pero justamente el sector público carece de personal, infraestructura, equipamiento y otras condiciones que aseguren una adecuada atención. Por otro lado el paciente exige derechos pero no sabe de deberes… insulta, agrede, no respeta; sería importante establecer una defensoría del servidor público que también es agredido por encarar los problemas que el Estado genera por su falta de planificación. La judicialización no soluciona nada a ambos lados. Me parece adecuado el decreto para las condiciones de salud actuales.

    • Muy acertado su comentario…no todo se debe decir para proteger los derechos de los pacientes…y donde están los derechos de los trabajadores de salud??!!…me parece muy bien hecho lo del decreto supremo…aplausos para la ministra.

  6. Es q se dieron cuenta que al colocar multas a los hospitales sólo se empeora la deuda de los mismos. Ej: hospital “X” tiene más de 100 años de antigüedad.. no se puede modificar su estructura x ser monumento histórico, tiene hospitalizados pacientes en pasillos xq no hay más espacio y no cuenta con insumos xq el hospital está tan endeudado que los proveedores ya no fian. Según norma están vulnerando los derechos de los pacientes x atenderlos en esas codiciones. Susalud viene y coloca una multa millonaria q el hospital no puede pagar. Resultado: empeoraste la deuda del hospital!!! El cual ahora no cuenta con dinero para pagar a sus trabajadores, los cuales renuncian y el hospital ahora queda además sin personal. Caso de la vida real que se está dando en la mayoría de los hospitales a nivel nacional!!! Sino pregunten a todo el personal q estuvo contratado x terceros y q ahora están trabajando en clínicas…. y vayan a los hospitales y vean q no hay especialistas lo q ha ocasionado el cierre de áreas criticas como Unidad de cuidados intensicos de pediatria en algunos hospitales x falta de personal!!!! yno ayuda nada q aparte de todo esto le hayan disminuido el presupuesto al sector salud!!!! Me parece q quieren desestabilizar a los hospitales públicos para abrir la puerta a la privatización!!!! Q pena!!!

  7. Que lamentable que desinformen de esta manera a la población, toda vez que este seudorreportaje se basa en un error de interpretación de lo dispuesto en el DL 1289.
    El artículo sobre el cual se sustenta su supuesto análisis, no le quita a SUSALUD la potestad sancionadora, por el contrario, le otorga a dicha entidad una nueva facultad, la de denunciar personas naturales, toda vez que en la actualidad SUSALUD no puede sancionar al personal de las IPRESS, IAFAS o UGIPRESS.
    Por ejemplo, con esta nueva facultad se puede recomendar a una IPRESS pública que se inicie un procedimiento disciplinario al profesional implicado en una negligencia.
    Otro ejemplo sería, denunciar penalmente por ejercicio ilegal de la profesión.

    Cabe resaltar, que la facultad de sancionar está en otro artículo, que establece exclusivamente la facultad sancionadora, el cual no se contrapone con ningún artículo del DL 1158 ni del DL 1289.

    Finalmente, debe quedar claro, que si se quisiera quitar la facultad de sancionar a SUSALUD, debe derogarse expresamente el artículo 10 del DL 1158.

  8. SuSalud y Defensoria del Pueblo?, dos Entes sin poder sancionador a los que atropellan nuestros derechos.
    Ya empezaron su blindaje al Sector Salud,los del MINSA y ESSALUD Cobran 7 a 10 veces mas que el comun de los ciudadanos,trabajan realmente 4 horas,algo mas ……………

  9. El artículo que indican no le quita a SUSALUD la potestad sancionadora, por el contrario, le otorga a dicha entidad la facultad de denunciar personas naturales, toda vez que en la actualidad, SUSALUD no puede sancionar al personal
    de las IPRESS, IAFAS o UGIPRESS. Por ejemplo, con esta nueva facultad se puede recomendar a una IPRESS pública inicie un proceso disciplinario al profesional implicado en una negligencia. Otro ejemplo sería denunciar penalmente por ejercicio ilegal de la profesión. No desinformen a la gente!

  10. Me pueden decir en que parte de la norma 1158 decie “En la anterior decreto 1158 del año 2013, no se anteponía el término recomendar y se le daba el rol de investigar y sancionar cualquier acción u omisión que afectaba un derecho”. La he revisado varias veces y no lo encuentro.

  11. Susalud fue una creacion con buenas intenciones pero solo fue eso…. en la practuca era un camicase pues sancionaba a establecimientos estatales que no “cumplen” exigencias absurdas pues era el mismo gobierno atacando a sus establecimientos olvidados por ellos mismos…. era el esposo machista exigiendo con 5 soles semanales que la esposa siempre le tenga un almuerzo de calidad toda la semana…. los que estamos adentro lo vemos… mi comentario no quita responsabilidad a malos empleados que deben ser hasta encarcelados

  12. Como siempre los abogados poniendo trampas en la ley . ppk debe buscar profesionales de buen nivel y con buena reputacion. Lamentablemente estas acciones lo dejan mal parado.

  13. Simplemente este gobierno ta peor que el anterior y asi sucesivamente y todo por culpa de nosotros mismos que no aprendemos a reclamar

  14. en ninguna parte del D.L. 1289, hace mencion al articulo 10 (referido a la potestad sancionadora de SUSALUD) del anterior decreto (2013), es decir no se quita la potestad sancionadora a SUSALUD, mas al contrario se aumenta la faculta de poder recomendar abrir un proceso disciplinario, penal y/o civil a una persona natural.

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