El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, afirmó hoy que el derecho a la salud no es una mercancía y que los servicios que se brinden a través de terceros deben regularse y supervisarse.

Lima, Perú .- “El derecho a la salud no es una mercancía. El servicio se puede tercerizar, pero debe regularse y supervisarse rigurosamente”, manifestó el defensor del Pueblo a través de su cuenta Twitter tras conocer los supuestos negocios ilícitos en el Sistema Integral de Salud (SIS).

twitter-deenseor

Frente a la situación de crisis en la que se encuentra el sector Salud, agravado por un modelo de prestación del servicio caracterizado por la tercerización sin reglas claras, falta de transparencia y ausencia de supervisión oportuna, lo que ha originado la declaratoria de emergencia sanitaria de los servicios de salud de Lima Metropolitana y la reorganización del Seguro Integral de Salud (SIS), la Defensoría del Pueblo debe expresar lo siguiente:

1. El ordenamiento jurídico peruano reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental y como una condición necesaria para el ejercicio de los demás derechos, por lo que es una obligación del Estado protegerlo y garantizarlo.

2. Los resultados de las supervisiones defensoriales contenidas en el Informe Defensorial N°1611 y en el Informe de Adjuntía N°001-2016-DP/AAE2 han evidenciado un grave déficit de infraestructura sanitaria y de equipamiento médico, así como la falta de medicamentos en los centros de salud.

3. En esta línea, y existiendo recomendaciones defensoriales sobre esta materia, se exhorta a la autoridad de Salud para que disponga con carácter de urgencia un censo nacional sobre el equipamiento de los hospitales, a fin de precisar las necesidades de mantenimiento o sustitución de equipos médicos, pues en gran parte esta situación es la que propicia la tercerización.

4. Asimismo, la Defensoría recomienda que se declare la emergencia sanitaria a nivel nacional, para que en cumplimiento de las normas de contrataciones del Estado se adquieran, con la debida premura, los bienes y servicios necesarios para que la prestación de los servicios de salud se realice en forma adecuada y eficiente a favor de la población.

Fuente: Defensoría del Pueblo 

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí