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La publicación de una información que falta a la confidencialidad del diagnóstico de VIH, ha traído diversos comentarios a favor y en contra sobre una presunta transmisión del VIH en el lecho conyugal de una pareja homosexual que se ventila en los Estados Unidos.

De acuerdo con las leyes peruanas, la confidencialidad del diagnóstico de VIH se encuentra protegida por la Ley 26626, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo en el año 97, y en la que señala en el artículo 16 que el resultado de la prueba diagnóstica del VIH/Sida y la información sobre la causa o forma de transmisión, son de carácter confidencial salvo, con el personal de salud, para uso estricto de actividades médicas o cuando sean solicitados por el Ministerio de Salud o Ministerio Público en caso de un proceso legal y en ese ámbito.

La revelación de un diagnóstico, constituye una falta grave a la confidencialidad y además incrementa el estigma y discriminación de las personas que viven con el VIH.
Onusida recomienda no criminalizar la transmisión del VIH, salvo en casos de delito sexual u otra índole que pudiera determinar que una persona actuó con la intencionalidad de transmitir su condición de salud.

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