El Ejecutivo publicó hoy en el Diario El Peruano el reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, así como al acceso a la información y al consentimiento informado.
Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) velar por la aplicación del presente Reglamento; y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias contenidos en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias y conexas, junto con los mecanismos para su divulgación en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas.
El reglamento establece que toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier establecimiento de salud pública, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.
Dispone que toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o al establecimiento de salud que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud (IAFAS). Quedan exceptuados los casos de emergencia.
Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otro establecimiento de salud, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.
«Toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de los establecimientos de salud y cobertura contratada con la IAFAS», señala la norma.
Consentimiento informado
El reglamento señala que toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.
El médico tratante o el investigador, según corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria.
La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales de la salud, ni al establecimiento de salud, frente a eventos de mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de las personas usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, el cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo responsabilidad del establecimiento de salud su gestión, custodia y archivo correspondiente. En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán imprimir su huella digital en señal de conformidad.
El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado.
Reclamos y Quejas
A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte 120 días hábiles.
Fuente: Agencia Andina