Defensoría pide que se investigue crimen de odio ocurrió en la ciudad de Nauta, considerando el enfoque de género

Lima, Perú.- La oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto solicitó a la Junta de Fiscales Superiores que el asesinato en agravio de una persona trans, de 27 años, ocurrido en Nauta, sea investigado teniendo en cuenta el enfoque de género, la debida diligencia en las investigaciones, así como los plazos previstos y la prioridad que el caso amerita.

Tras recibir la preocupación de la Red Trans Loreto y la comunidad LGBTI, la sede defensorial solicitó al Ministerio Público, no descartar que los hechos podrían constituir un crimen de odio, situación que demandaría sanciones penales drásticas, toda vez que las mujeres trans son un grupo de especial protección que enfrenta situaciones de violencia y discriminación en la sociedad.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo recuerda que el Comité de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos han instado al Estado peruano a investigar y sancionar todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima. Es pertinente señalar que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021 reconoce a las personas LGBTI como un grupo de especial protección que enfrenta situaciones de violencia y discriminación en la sociedad, agravada por su normalización e invisibilización.

“La identidad de género (y/o la orientación sexual) de la víctima debe ser considerada como un elemento relevante desde el inicio de la investigación a fin de revelar un posible móvil discriminatorio, que, en el caso en cuestión, se tradujo en la forma más grave que se presenta la discriminación: la violencia homicida”, indicó el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Loreto, Abel Chiroque.

Finalmente, se recuerda que la Defensoría del Pueblo como un organismo constitucional autónomo tiene por competencia la defensa de los derechos fundamentales de las personas, la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, siendo así, sus actuaciones se rigen por la Constitución Política del Perú; su ley orgánica, la Ley N° 26520; y el Protocolo de Actuaciones Defensoriales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí