Decreto Supremo busca proteger a las parejas del mismo sexo al reconocer que también serán beneficiarios económicos en caso que sus parejas fallezcan durante la pandemia.

Lima, Perú.- Mediante Decreto Supremo, el Estado extiende a las parejas homosexuales los beneficios que se otorgaba a los deudos de las personas fallecidas a causa de la COVID-19. La presente norma busca salvaguardar a los deudos desprotegidas del personal de salud.

El decreto publicado el 8 de agosto en el diario oficial El Peruano, tiene como finalidad, también, reconocer a las parejas homoafectivas en los beneficios económicos que se brindan por el fallecimiento de su conviviente en el ejercicio de sus funciones de personal de salud COVID-19

El Decreto Supremo N° 220-2020-EF aprobó las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°063-2020. Este último decreto versa sobre el apoyo económico que brindarán los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, de forma voluntaria, a los deudos del personal de salud fallecidos a causa del COVID- 19. 

A través del artículo 6, inciso 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 220-2020- EF se reconoce como uno de los beneficiarios del apoyo económico a “los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido”. Asimismo, el Ministerio de Salud se encargará de realizar el listado del personal de salud fallecido, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de los beneficiarios. 

Artículo 6.- Destino de los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales

  • Los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, para tal efecto debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • 1. Se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa, al Estado y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, es decir, entre el 12 de marzo y el 07 de septiembre de 2020.
  • 2. Se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de las presentes normas complementarias. Para efectos de la presente norma, también se consideran personas beneficiarias a los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.
  • 3. La acreditación de la condición de heredero forzoso y legal se realiza con la constancia, copia de la partida registral o anotación de inscripción correspondiente a la sucesión intestada o testamento, documento que debe presentarse, a través del canal virtual generado para tal fin por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, el citado Ministerio verifica la condición de heredero forzoso y legal a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

Este reconocimiento es un gran avance en pro de los derechos de las personas LGTBIQ+. 

Fuente: La Ley

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