Negar o condicionar la atención de salud en situación de emergencia es infracción muy grave

Lima, Perú.- A raíz del accidente de tránsito en la que dos jóvenes perdieron la vida  en la avenida Javier Prado cuando una camioneta se despistó e invadió la vereda y la polémica del traslado de uno de los heridos a un hospital nacional a varios kilómetros del suceso y a la conductora que produjo el accidente a una clínica privada, ubicada a pocos metros del lugar, como una clara discriminación, la Superintendencia Nacional de Salud recalcó sobre la obligatoriedad en las atenciones de emergencias.
 
«Cualquier establecimientos de salud que nieguen o condicionen la atención de salud de una persona en situación de emergencia, serán sancionados con una multa de 2 millones 100,000 soles (500 UIT)», alerto la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) del Ministerio de Salud (Minsa).
 
Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.
 
Los hospitales y clínicas están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia sin excepción, tal como lo establece la Ley N° 27604, y que negarla es una infracción “muy grave” que puede llevar al cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
 

Toda persona en situación de emergencia médica debe de ser atendida en un establecimiento de salud independientemente si tiene seguro o no.

Carlos Acosta Saal, jefe de Susalud
“Una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, recalcó.
 
De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud
 
El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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