Además, se impediría que los laboratorios brinden incentivos a los médicos por recetar medicamentos de determinadas marcas.

Lima, Perú.- El pasado 3 de Julio se presentó el proyecto de ley que prohíbe el pago de comisiones a los trabajadores de establecimientos farmacéuticos por ofrecer medicamentos de marca a sus clientes. Asimismo, se prohibiría que los laboratorios ofrezcan incentivos económicos a los médicos por recetar sus marcas a sus pacientes.

Dicho proyecto propone modificar el artículo 46 de la Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. El cual prohibiría el “otorgamiento de comisiones y cualquier otro incentivo económico que induzca a toda persona que intervenga en la prescripción, venta o administración, a ofrecer o vender determinados medicamentos de marca”.

Es decir, se plantea erradicar los incentivos económicos que se ofrecen a los farmacéuticos de algunas cadenas de boticas y farmacias por inducir a sus clientes a comprar medicamentos de ciertas marcas.

 

Imagen: Diario La República 

Además, el proyecto busca la modificación del segundo párrafo del artículo 26 de la Ley General de Salud. Donde se pretende eliminar también las comisiones que otorgan los laboratorios farmacéuticos a los profesionales de la salud por prescribir medicamentos de marca en las recetas de sus pacientes. Los médicos deberán consignar el término genérico y sólo podrán prescribir un fármaco de marca si es que el paciente lo solicita expresamente.

A su vez implica la protección de los derechos al consumidor, al ser informados objetivamente y no inducidos a consumir ciertas marcas.

1 COMENTARIO

  1. 1) Muchos Congresistas creen que, ante un problema que sale a la luz pública, la solución es presentar una ley. Cuando primero deberían indagar si el asunto ya está normado. Ya existen normas: La RM Nº 413-2015/MINSA Directiva Administrativa Nro. 208/MINSA/DIGEMID/V.01 Que regula las actividades de los Visitadores Médicos u Otros Agentes de las Empresas Farmacéuticas en los Establecimientos de Salud promulgada el 01/07/2015 (Ver Disposiciones Generales, Específicas y Responsabilidades). Tal como lo estableció la antes mencionada Directiva, por ejemplo, el Instituto Nacional de Salud del Nino de San Borja tiene sus propias normas (RD 035/2018/INSN/SB) promulgada el 26/Febrero/2018. (Ver Disposiciones Generales, Específicas y Responsabilidades). EN CONSECUENCIA LO QUE FALTA ES HACERLAS CUMPLIR, conforme se ha establecido, incluyendo las sanciones que fueran necesarias.
    2) Sobre”atractivos altísimos como viajes, cenas y comisiones más atractivas” será muy difícil establecer controles y sanciones porque a través de los tiempos, la industria siempre ha encontrado alternativas para seguir con ese tipo de promociones sin que les preocupe la ética o la ilegalidad. Algunos países de alta vigilancia sanitaria han logrado imponer sanciones mediante la obligación de transparentar o hacer públicos tales”atractivos altísimos como viajes, cenas y comisiones más atractivas” en sus reportes económicos, financieros y tributarios. Solo así han logrado imponer sanciones, tanto al “coimeador” como al “coimeado”.
    Noticia 1.(https://www.redaccionmedica.com/secciones/industria/sanofi-demandada-por-sobornos-a-farmacias-y-hospitales-en-estados-unidos-9556)
    Noticia 2.(https://elpais.com/economia/2013/08/09/agencias/1376026020_293897.html)
    Noticia 3.(https://www.elmundo.es/elmundosalud/2013/08/12/noticias/1376323434.html)

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