Si nosocomio no cuenta con una oferta médica el paciente asegurado podrá atenderse en otro establecimiento médico del Minsa, EsSalud o Sanidad de las Fuerzas Armadas
Lima, Perú.- Una grata noticia para las personas que padecen problemas de salud. El Gobierno aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el intercambio de prestaciones de salud en el sector público y que permitirá mejorar el acceso y dar mayor cobertura de los servicios de salud a la población asegurada.
Dicho Decreto Supremo N° 012-2019-SA, estipula que las personas aseguradas al Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud (Minsa), a EsSalud y a la Sanidad de las Fuerzas Armadas, serán atendidas en cualquiera de sus establecimientos médicos, ya que se ha dispuesto que estas entidades articulen entre ellas para garantizar y utilizar la oferta pública existente en el país centradas en el ciudadano con accesibilidad, equidad y oportunidad.
El intercambio prestacional es entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando mayor cobertura y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional.
El presente Decreto Supremo es firmado por el presidente Martín Vizcarra y refrendado por la ministra de Salud, Zulema Tomás Gonzáles; la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Silvia Cáceres; el ministro de Defensa, José Huerta y el ministro del Interior, Carlos Morán.
Cabe destacar que el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, buscando garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección.
El procedimiento que otorga el mecanismo de articulación y operación al Ministerio de Salud como modulador para el desarrollo del intercambio prestacional en salud se regulará mediante Resolución Ministerial, el que se expedirá en el plazo máximo de sesenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Identificación de la demanda insatisfecha
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (establecimientos médicos públicos), identifican la demanda insatisfecha de sus asegurados en un ámbito territorial definido, estimando el aumento de la demanda, la falta de capacidad de oferta o capacidad resolutiva.
Determinada la demanda insatisfecha, solicitan el intercambio prestacional en salud a las otras UGIPRESS o IPRESS públicas, priorizando el ámbito territorial. Estos establecimientos médicos están obligadas a desarrollar el Convenio o compra de servicios de salud con la IAFAS pública solicitante. Entre ambas instituciones se definen los costos del servicio y serán asumidas entre ellas.
Proceso de atención de los asegurados en el intercambio prestacional en salud
Es el proceso por el cual los asegurados a una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) se atienden en un establecimiento médico público llamado también Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), en el marco de un intercambio prestacional en salud. El procedimiento es así:
a) Los asegurados acreditados acuden al nosocomio de las Redes de Salud asignadas en el marco del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud
b) Cuando el asegurado acreditado en la red de salud requiere de una consulta externa o de exámenes de diagnóstico y/o tratamiento que no oferta o cuenta el establecimiento médico a la que es asignado, accede, previa autorización de la entidad solicitante, a dicho servicio a través de otra IPRESS que se encuentra dentro del ámbito territorial de la red de salud y en el marco de un Convenio celebrado.
c) Las Redes de Salud e IPRESS públicas, están obligadas a registrar la prestación realizada de manera inmediata y comunicar a la IAFAS pública y a SUSALUD, a través del aplicativo informático correspondiente. Cuando las IPRESS no cuenten con acceso a internet, están obligadas a comunicar la prestación realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
d) Las prestaciones otorgadas en los establecimientos de salud públicos, se realizan en base a las condiciones y/o guías de práctica clínica aprobadas y/o pactadas en el Convenio vigente.
e) Lo señalado se aplica sin perjuicio de las normas referidas a la atención de salud en casos de emergencias y partos.