Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Surquillo

Escribe: Rodrigo Siancas / Conexión Vida

Surquillo, Perú.- La Municipalidad de Surquillo sancionará con una multa de 2,075 soles (50% UIT) a quienes incurran en prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades en el distrito. La norma, aprobada por el Concejo Municipal, establece que se considerarán actos discriminatorios los que estén motivados por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política e indumentaria.

También por orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento.

La sanción que se ha establecido en caso el local discrimine a una persona es una multa de 50 % de la UIT y clausura temporal por siete días, como medida complementaria

José Luis Huamaní, alcalde de Surquillo, informó que la Ordenanza Municipal 356 – MDS, publicado en El Peruano, busca promover el respeto a la igualdad y prohibir actos discriminatorios. “En el distrito de Surquillo rechazamos toda práctica que vaya contra el respeto. Prohibimos y sancionamos actos de discriminación que consideramos es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil”, expresó el burgomaestre.

 

Si una persona se considera discriminada por algún local de este distrito deberá realizar una denuncia dirigida a la gerencia de Seguridad Ciudadana o a través de la página web del municipio (http://munisurquillo.gob.pe/portal/). La sanción que se ha establecido en caso el local discrimine a una persona es una multa de 50 % de la UIT y clausura temporal por siete días, como medida complementaria.

En caso el local sea reincidente en un acto discriminatorio la multa es la misma, pero se procederá con la clausura definitiva del local y revocatoria de la licencia de funcionamiento, según lo señala la ordenanza respectiva.

Fuente: Andina

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