1421870552826

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) sancionará hasta con 692,500 soles y la suspensión definitiva de sus actividades a las entidades prestadoras de servicio de salud que cometan infracciones en perjuicio del paciente, esté o no asegurado, por ejemplo negarle atención en situación de emergencia.

Susalud también interviene en toda relación de consumo que se dé en un establecimiento de salud o en una aseguradora, lo que significa que toda persona, asegurada o no, está protegida por los alcances de la Superintendencia.

El intendente de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), Carlos Acosta Saal, dijo a la Agencia Andina que está próximo a aprobarse el Nuevo Reglamento de Supervisión de Susalud que permitirá que la entidad cumpla con sus nuevas funciones contempladas en el Decreto Legislativo 1158.

Gracias a ese nuevo reglamento, ahora Susalud podrá ejecutar procesos administrativos sancionadores a partir de las supervisiones que se ejecuten.

De acuerdo a la norma vigente, la Superintendencia considera infracciones leves, graves y muy graves, que se sancionan con 100, 300 y 500 Unidades Impositivas Tributarias respectivamente y con la suspensión temporal o definitiva de las entidades prestadoras de los servicios.

Entre otras tantas razones, se considera una infracción leve, por ejemplo, si no se realiza el monitoreo de la calidad de los servicios de salud tercerizados.

Una infracción grave se configura cuando no se brinda cobertura oportuna a los afiliados o sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente.

En tanto, una infracción muy grave se comete cuando se niega o condiciona o la atención de salud de un usuario en situación de emergencia o no se brinda atención oportuna en situaciones de emergencia, incluyendo la administración de medicinas.

Fuente: Agencia Andina de Noticias. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí