El responsable del local tiene la posibilidad de apelar la sanción del Indecopi. Implementar políticas de no discriminación y capacitar al personal son algunas de las medidas a implementar.

Histórica sanción. La discoteca Taj Mahal en Huancayo ha sido multada con 33.26 UIT, equivalente a 171 mil 289 soles, luego de una decisión en primera instancia administrativa por parte de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la región Junín. La multa se impuso debido a la negativa de permitir el ingreso a un usuario con base en su orientación sexual.

Mediante la Resolución N.° 219-2024/INDECOPI-JUN, se determinó que el establecimiento incurrió en actos discriminatorios durante el 14 de septiembre de 2023, al violar el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los consumidores no deben ser sometidos a dicho tratamiento por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.

Sanción de 33 UIT

De acuerdo al documento oficial de la sanción, el incidente se dio cuando un personal de seguridad de la discoteca impidió la entrada al usuario al usar una expresión homofóbica. La defensa del establecimiento, que intentó desvincularse de la responsabilidad alegando que el comentario fue realizado por el personal de seguridad, fue desestimada con base en el artículo 1981 del Código Civil.

“Declarar fundada la denuncia presentada por infracción del artículo 38, numeral 38.1, la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tanto, ha quedado acreditado que incurrió en actos de discriminación en contra del denunciante por su orientación sexual, al no haberle permitido su ingreso al establecimiento comercial denominado Taj Mahal”, detalla.

En calidad de medida correctiva, el propietario de la discoteca deberá implementar como parte de las sanciones, en los próximos 15 días hábiles, las siguientes acciones:

Informar a los consumidores, de forma clara y a través de sus redes sociales, así como en el exterior del propio establecimiento, sobre los impedimentos y restricción para acceder a las instalaciones de la discoteca, lo que evitará el uso de términos que puedan implicar una práctica discriminatoria.
Brindar capacitación sobre prevención de discriminación en el consumo a todos los trabajadores de la discoteca que participen o no en la atención al público.
Implementar políticas o directivas sobre no discriminación en la atención al público en la discoteca, así como su difusión con todos los trabajadores.
Colocar de forma permanente un cartel al interior de la discoteca, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si una persona advierte que este establecimiento incumple dicha prohibición, tiene derecho a formular el reclamo correspondiente, así como a denunciar este hecho ante el Indecopi”.
El responsable del local tiene la posibilidad de apelar la sanción ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que resolverá el caso en segunda y última instancia administrativa.

La asociación civil Más Igualdad Perú recopiló una lista de pasos y recomendaciones a seguir durante situaciones de este tipo:

  1. Intenta grabar un video o publicar una transmisión en vivo del hecho.
  2. Presenta tu denuncia a la comisaría del distrito donde ocurrió.
  3. De preferencia, no acudas solo.
  4. Recuerda que no necesitas presentar DNI para hacer la denuncia.
  5. No tiene que estar presente un médico legista.
  6. No tienes que pasar por evaluación psicológica ni mostrar huellas visibles de violencia.
  7. No necesitas la firma de un abogado o abogada.
  8. No te pueden cobrar dinero ni pedir otros favores a cuenta de tu denuncia.
  9. Al recibir tu denuncia, no deben preguntar sobre tu vida íntima o juzgarte por tu apariencia.
  10. Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar sin la presencia de una persona adulta.

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