El Tribunal en Perú es parte de la Iniciativa de Acción que impulsa el Foro Social Amazónico (FOSPA) :  Defensa del Cuerpo y Territorio de la Mujeres Amazónicas Andinas

En el Distrito de Tarapoto, en la Universidad Nacional de San Martín (Tarapoto, San Martín, Perú), a los veintiocho días del mes de abril del año 2024, sesionó el Tribunal Ético en Defensa del Cuerpo y Territorio de las Mujeres Indígenas Amazónicas y Andinas (en el adelante el Tribunal), integrado por Marisol García Apagüeño, lideresa indígena kichwa de la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa Chazuta Amazonía (FEPIKECHA); Lali Pinedo, activista feminista de la Red Nacional de Promoción de la Mujer y del Comité  Nacional de Cambio Climático; y Mar Pérez Aguilera, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Como jueza y relatora del Tribunal estuvo Cristina Gavancho León, abogada del Instituto de Defensa Legal.

Las juezas en mención destacamos el coraje y valentía de las mujeres indígenas amazónicas y andinas que testimoniaron ante este Tribunal. Y luego de escuchar el relato de Leona Pizango sobre el caso del despojo territorial con la creación del Parque Nacional Cordillera Azul en la comunidad nativa de Callanayacu; de Loidy Tangoa en torno al caso de la demanda de intérpretes para acceso a la justicia y servicios de salud para pueblos kichwa, awajún y shawi de San Martín; de Gilda Fasabi y Emilsen Flores sobre el caso del pueblo kukama y el Río Marañón; y de Elsa Merma sobre el caso Espinar y el extractivismo por actividades de minería; se pronuncian en términos éticos y políticos emitiendo el siguiente veredicto ante la vulneración de los estándares internacionales de derechos humanos ante un Estado ausente y ajeno a las demandas y reclamos de su pueblo.

No podemos dejar de señalar que la actual crisis política, económica y social ha acrecentado las brechas de respeto, protección y garantía de derechos humanos en un contexto de debilitamiento de la democracia, la institucionalidad y la separación de poderes del Estado, que ha generado un recrudecimiento de la discriminación histórica de la que son víctimas los pueblos indígenas y las mujeres con impactos propios invisibilizados y ajenos a quienes toman decisiones.

Grupos implicados en minería y tala ilegal, tráfico de tierras y narcotráfico continúan destruyendo la Amazonía peruana y amenazando y atacando a quienes la defienden, con el reprochable apoyo del Congreso, que se ha visto materializado con la aprobación de la Ley Nº 31973, que abre la puerta de la formalización de la propiedad producto de las invasiones y el tráfico de madera en bosques indígenas a costa de la muerte de más de 33 defensores asesinados a la fecha. Al mismo tiempo, el gobierno presidido por Dina Boluarte ha anunciado la reactivación de proyectos mineros que fueros suspendidos por la oposición de las comunidades locales.

En este contexto las juezas somos conscientes de que los testimonios presentados en este Tribunal representan solo algunos ejemplos de cómo las políticas del Estado y actividades empresariales afectan la vida, salud, soberanía alimentaria, bienestar de las mujeres y en general sus derechos humanos. Reconocemos también que muestran un tipo de afectación a los derechos de las mujeres en su vida cotidiana como producto de decisiones estatales unilaterales que no cumplen con respetar, proteger y garantizar adecuadamente los derechos de los pueblos indígenas que incluyen la autodeterminación, el territorio integral, la consulta y consentimiento libre, previo e informado, con una participación plena en la toma de decisiones sobre medidas administrativas y legales que pueden afectarles, y mucho menos los derechos de las mujeres desde un enfoque de interseccionalidad[1], que incluya los impactos diferenciados que las afectan gravemente.

Esto implica reconocer que los pueblos indígenas pueden sufrir discriminación múltiple a nivel individual por su condición como persona perteneciente a pueblos indígenas y por otro motivo, como por ejemplo nuestra edad, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, condición de migrante, refugiado, desplazado y apátrida; que el Estado no visibiliza de forma diferenciada, acrecentando las vulneraciones de las cuáles las mujeres son víctimas.

La presentación de estos casos por parte de las mujeres indígenas simboliza su incansable deseo por alcanzar justicia y reparación para evitar situaciones en donde actividades empresariales y acciones u omisiones del Estado de esta naturaleza se vuelvan a repetir con la consiguiente vulneración de sus derechos.

Los derechos son atributos de sujetos colectivos y se requiere de valentía para testimoniar en nombre de quienes son vulnerabilizadas y acalladas en su derecho de pronunciarse y participar en decisiones que impactan en sus vidas. En ese sentido, el tribunal asume que es una prioridad eliminar la discriminación contra las mujeres, y de manera especial contra las mujeres indígenas, campesinas y de zonas rurales, dándoles voz como se ha hecho en estos días escuchando con respeto sus testimonios, así como canalizando sus demandas ante instancias nacionales e internacionales.

 Los casos presentados ante este Tribunal:

1.Caso del despojo territorial con la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) en la comunidad nativa de Callanayacu.

El caso de Leona Pizango y la comunidad de Callanayaku, demuestra un patrón de conservación a espaldas de los pueblos indígenas. Leona Pizango es una mujer Kichwa que fue desalojada con su familia de su territorio ancestral dentro del PNCAZ en el sector Urmana, y obligada a instalarse fuera del Parque. Esto afectó seriamente sus medios de vida y su relación con el bosque. Su comunidad, Callanayaku, es una de las 29 comunidades afectadas por el PNCAZ en el Bajo Huallaga.

Denuncia que la creación del PNCAZ ha impactado en la gobernanza territorial del pueblo Kichwa al que pertenece, pues la citada Área Natural Protegida (ANP) se creó en 2001 sin consultar ni pedirles consentimiento pese a que ocupan ancestralmente el territorio, afectando la seguridad jurídica, el control y el usufructo tradicional de los Kichwa, así como su movilidad y sus medios de vida, poniendo en riesgo su subsistencia.

Asimismo, denuncia que el PNCAZ se financia mediante el mercado de bonos de carbono, una medida del programa REDD+[2] que permite a empresas transnacionales compensar su huella de carbono comprando bonos al ANP. Entre las empresas que compran bonos al PNCAZ se encuentran petroleras como Shell o Total Energies, o aerolíneas, que comercian con servicios ecosistémicos en sus territorios sin respetar su propia gobernanza y menos distribuir los beneficios que generan.

Leona Pizango exige al Estado que respete el derecho a la consulta previa, libre e informada para la conformación del PNCAZ, que reconozca la presencia ancestral de los pueblos indígenas en el territorio que ahora es el PNCAZ, y que titule el territorio ancestral de las comunidades afectadas. Asimismo, una mayor transparencia a la administración del PNCAZ, especialmente en los contratos de administración y de bonos de carbono que siguen comercializándose a sus espaldas.

También exige al Estado más apoyo para el acceso a educación de sus hijas/os y de su pueblo, que han sufrido el despojo del territorio y una disminución de sus medios de vida tradicionales.

Frente a esta realidad de sistemáticas vulneraciones, las mujeres indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos económicos, sociales y culturales.

RECONOCEMOS:

§  Que en el marco de un modelo económico neoliberal, se busca maximizar la rentabilidad del capital a costa de ignorar y sacrificar las condiciones de vida de las comunidades indígenas directamente afectadas, en este caso en particular, las de mujeres, niñas y niños; y que esta rentabilidad no solo se ve en las actividades extractivas sino también en las de conservación, en las que el Estado les impone a los pueblos indígenas un modelo de protección de la naturaleza que despoja sus territorios y desconoce su rol ancestral de guardianes del bosque.

§  Que el Estado prioriza un “desarrollo” que no toma en cuenta a las comunidades como su prioridad, sin importarles los bienes comunes necesarios para la vida ni los derechos de sus poblaciones, desconociendo su existencia y despojándolos de su territorio para impedir su gobernanza y autodeterminación, que ponen en riesgo su subsistencia.

§  Que este sistema capitalista, colonial y patriarcal es estructural y estructurante de las desigualdades y violencias que afectan la vida de las mujeres amazónicas que son las menos escuchadas y son quienes sufren los mayores impactos de la falta de respeto, protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas.

§  Que son legítimas las demandas de la lideresa kichwa Leona Pizango como integrante de la Comunidad Nativa de Callanayacu, para dar visibilidad a los múltiples impactos que generan las actividades de conservación excluyente impuestas por el PNCAZ en la vida de las mujeres y los territorios que ellas habitan.

Luego de escuchar y analizar el caso presentado, este Tribunal se pronuncia:

DENUNCIAMOS:

Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:

Ø  El incumplimiento del derecho internacional y la falta de adecuación en el derecho interno peruano del reconocimiento del territorio kichwa hoy superpuesto al PNCAZ, que ha impuesto un modelo de conservación excluyente que ha despojado el territorio indígena y promueve la venta de créditos de carbono a espaldas de las comunidades sin garantizar su autodeterminación, participación, distribución de beneficios o el consentimiento libre, previo e informado.

Ø El PNCAZ promueve la venta de créditos de carbono en un modelo económico neoliberal generando falsas soluciones para la naturaleza, pues los principales compradores son empresas contaminantes que solo buscan lavar su imagen a costa de los territorios indígenas conservados ancestralmente por los pueblos indígenas a quienes no se les reconoce la labor de guardianes de sus bosques.

Ø La vulneración de los derechos individuales y colectivos de la comunidad nativa kichwa de Callanayaku visibilizada en el testimonio de la lideresa Leona Pizango y el impacto específico y diferenciado en las mujeres por su condición de género.

Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:

i) Exigir la inmediata restitución del territorio de la Comunidad Nativa Kichwa Callanayacu despojado con la creación del PNCAZ al haber sido constituido sin reconocer la ocupación ancestral de la citada comunidad y que ha generado un despojo territorial que sigue poniendo en riesgo sus medios de vida y subsistencia, debiendo el Estado reconocerlos como legítimos propietarios solo por su presencia histórica, que ha sido desconocida y negada.

ii) Implementar leyes, reglamentos y políticas de conservación con respeto a los derechos humanos que incluya el funcionamiento de las ANP con participación de los pueblos indígenas -con obligatoria inclusión de la distribución de los beneficios que deriven de las actividades de conservación para estos de acuerdo a su libre determinación-,  y la aprobación de documentos de gestión con respeto al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades.

ii) Asegurar la participación de mujeres indígenas para lo cual debe instaurar un espacio propio en donde se analicen los impactos diferenciados a sus derechos, que incluya la promoción de sus emprendimientos de forma integral desde la producción hasta la comercialización para darles sostenibilidad.

iii) Exigir, en caso no se pueda restituir el territorio, la entrega a la comunidad como medida de reparación, de uno con las mismas características y dimensiones.

iv) Implementar medidas de reparación a la familia de la señora Leona Pizango que aseguren el acceso a la educación, salud, promoción de proyectos productivos y un programa de reparaciones integral.

2. Caso de la demanda de intérpretes para acceso a la justicia y servicios de salud para pueblos kichwa, awajún y shawi de San Martín.

La lideresa Loidi Tangoa, testimonió el caso de tres lideresas indígenas de los pueblos Kichwa, Awajún y Shawi que presentaron una demanda de cumplimiento ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tarapoto, para que se ordene a las instituciones públicas que respeten su lengua originaria o cuenten con intérprete oficial en los servicios de justicia y salud. Las demandantes solicitan el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29735, para garantizar el uso de las lenguas originarias o la provisión de intérpretes en los ámbitos público y privado.

Los pueblos Kichwa, Awajún y Shawi habitan en diversos espacios de la Amazonía peruana, especialmente en los departamentos de San Martín, Amazonas, Loreto, Cajamarca y Madre de Dios. Su lengua pertenece a diferentes familias lingüísticas y tiene distintas variantes. Su población se estima entre 17 mil y 65 mil personas por cada pueblo.

Loidi Tangoa denuncia que pese a que el Gobierno Regional de San Martín, mediante la Ordenanza Regional N.° 013-2019-GRSM/CR, oficializó el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajún, Shawi y otras según su lugar de origen, y su aplicación progresiva en todos los ámbitos institucionales del Estado peruano en la región, no se ha implementado hasta la fecha, lo que acrecienta la discriminación de la que son víctimas al tratar de acceder a los servicios de justicia y salud.

Exige al Estado que se respete su derecho a usar su lengua originaria o contar con un intérprete oficial en los servicios públicos de justicia y salud, según la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29735, pues son las mujeres indígenas quienes enfrentan altos niveles de violencia y acoso debido a la colonización, el racismo, el patriarcado y la doble discriminación. No ser atendidas en su idioma ni contar con intérpretes, limita sus posibilidades de denunciar, recibir atención y ejercer sus derechos.

Frente a esta realidad de máximo riesgo para la continuidad de sus vidas y territorios en sus comunidades, las mujeres indígenas exigen el respeto a sus derechos económicos, sociales, culturales, y garantía para una existencia libre de violencias.

RECONOCEMOS:

§ Que la discriminación estructural y las barreras de acceso a la justicia y salud han limitado la atención de las mujeres indígenas que por temor a no ser tratadas en condiciones de igualdad no acuden a estos servicios en donde no cuentan con un intérprete que les garantice la comprensión y una atención con enfoque intercultural que respete sus creencias.

§  Que no es prioridad del Estado la incorporación de intérpretes mujeres que puedan mejorar la atención en los servicios de justicia y de salud, al no considerar la especial vulnerabilidad de las mujeres que enfrentan impactos diferenciados por las formas de violencia (física, psicológica, obstétrica y espiritual) de la que son víctimas.

§ Que para erradicar las brechas de discriminación, desigualdades y distintas formas de violencia que enfrentan las mujeres indígenas, es fundamental el acceso a la justicia y la realización de todos los derechos humanos como la salud.

§ Que las mujeres indígenas son agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre, y se reconoce la necesidad de poner en práctica, entre otras acciones, medidas concretas para facilitar su acceso, en pie de igualdad, a la justicia y salud en todos los niveles.

§ Que debe existir un mayor consenso en cuanto a la necesidad de garantizar el acceso de las mujeres indígenas a sistemas de justicia y de salud eficaces en todos los niveles; de avanzar en una mayor participación de las mujeres indígenas en estos sectores, en tanto administradoras de justicia y conocedoras de medicina tradicional; de realizar reformas institucionales y legislativas innovadoras que garanticen la igualdad de género y  la perspectiva intercultural; y de velar para que los sistemas de justicia de los pueblos indígenas garanticen una justicia de género para los pueblos y para las mujeres indígenas, y la salud sin discriminación con respeto de los conocimientos científicos indígenas en la materia.

DENUNCIAMOS:

Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:

Ø La amenaza que implica en la vida de las mujeres la discriminación y la marginación de las que frecuentemente son objeto, con la aquiescencia de las instituciones de los servicios de justicia y salud que ni siquiera puede garantizarles un intérprete.

Ø Los graves impactos culturales y sociales que impiden el ejercicio real del derecho a hablar en idioma propio para el acceso a la justicia y salud, que podría garantizar un adecuado entendimiento y trato para las mujeres en las instituciones a cargo de los citados servicios.

Ø La imposición del acceso a los servicios de justicia y salud en un idioma distinto al propio mantiene la marginación y la violencia en la que viven las mujeres indígenas cuyas voces son calladas ante el miedo para acudir a las instituciones que deberían ayudarlas en condiciones de igualdad.

Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:

i) Implementar políticas de salud intercultural que promocionen y consideren el conocimiento científico indígena para la atención de los integrantes de los pueblos indígenas que acudan a la atención en los diversos centros de salud.

ii) Considerar apoyos especiales para que las mujeres indígenas puedan desarrollarse como intérpretes para facilitar el acceso a la justicia y salud de sus pueblos y de ellas.

ii) Generar oportunidades para la inclusión en la capacitación y evaluación del registro de intérpretes del Ministerio de Cultura de mujeres indígenas, para lo que se debe tomar en cuenta la convocatoria en fechas no laborables que permitan su participación, muchas veces limitada porque las convocatorias se realizan en periodo escolar o laboral. 

iii) Generar capacitaciones para la convocatoria de intérpretes en donde debe establecerse la asistencia de las mujeres con sus hijas/hijos con un sistema de cuidado, que incluya un programa descentralizado para fomentar una participación inclusiva por regiones.

iv) Considerar que las mujeres indígenas viven en un contexto de violencia institucionalizada, por lo que es necesario e imperativo que los intérpretes sean mujeres indígenas de su propio pueblo.

3. Caso del pueblo kukama y la grave contaminación presente en el río Marañón

Gilda Fasabi y Emilsen Flores dan a conocer que el río Marañón es un importante afluente del Amazonas que nace en los Andes y atraviesa la región amazónica de Loreto, donde habita el pueblo indígena Kukama. Este río ha sido contaminado por los derrames de petróleo del Oleoducto Nor Peruano y la minería ilegal, afectando la salud, la agricultura, la alimentación y la cultura de los Kukama. Y que hace dos años la Federación de Mujeres Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana presentó una demanda judicial contra el Estado Peruano, el Ministerio de Energía y Minas y Petroperú, como responsables de la contaminación y afectación del río Marañón. En primera instancia, la sentencia fue favorable y declaró al río Marañón como titular de derechos, con los pueblos indígenas como su representante. También ordenó la conformación de Comités Interregionales para la defensa del río.

Es importante visibilizar este caso porque es un avance de vanguardia el reconocer los derechos del río Marañón y la representación de los pueblos indígenas. Además, abre las posibilidades de articular a los pueblos indígenas a lo largo del río Marañón y de defender otros ríos del Perú que también sufren la contaminación.

Gilda Fasabi y Emilsen Flores denuncian que las mujeres kukama sufren las consecuencias de la contaminación del río Marañón en su salud, con dolores, infecciones, tumores y alteraciones hormonales. Además, su participación política se ve limitada por el tiempo que dedican a conseguir agua limpia y por las amenazas y procesos judiciales que enfrentan por defender el río. Muchas de ellas piensan en migrar fuera de su territorio y perder sus cosechas.

Exigen al Estado y a Petroperú que cumplan la sentencia de primera instancia, que no apelen más y que se organicen los comités interregionales para la defensa del río Marañón. También, que se reviertan los daños, se resarza a los afectados y se sancione a los responsables.

Frente a esta realidad de sistemáticas vulneraciones, las mujeres indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos económicos, sociales y políticos.

RECONOCEMOS:

§  Que la manera en que el sistema jurídico occidental  concibe los territorios indígenas, con un enfoque centrado en los seres humanos, debe superarse en un contexto de pluralismo jurídico como el que caracteriza a la Amazonía peruana. En particular en el caso del pueblo kukama, el río debe ser entendido como un ser vivo, habitado por seres que son sujetos de derechos y merecen la protección y respeto que en el sistema jurídico occidental se reserva exclusivamente a las personas.

§  Que las mujeres del pueblo kukama se sienten guardianas y protectoras de los seres no humanos que habitan la Amazonía y juegan un rol fundamental ante la sociedad civil y el Estado, contribuyendo a que las personas ajenas a la cultura kukama puedan comprender la importancia de proteger el medio ambiente independientemente de los servicios que pueda prestar al ser humano.

DENUNCIAMOS:

Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:

§  Que durante décadas el pueblo kukama viene sufriendo las consecuencias de la actividad petrolera, que solo les ha traído devastación y sufrimiento, sin que el Estado cumpla con su obligación de protección frente a los impactos que los derrames vienen causando en los cuerpos de las mujeres,  agua, animales, plantas y personas.

§  Que en la actualidad no existe una institucionalidad adecuada para garantizar que el pueblo kukama, y menos aún las mujeres del pueblo kukama, tengan participación efectiva en la gestión de su territorio ancestral y en las decisiones relacionadas con la protección ambiental.

Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:

1.- Llevar a cabo un estudio para identificar a las personas que tienen metales pesados en sus cuerpos e implementar en el menor plazo posible un programa de salud para su tratamiento. Este programa deberá ser consultado con el pueblo kukama, asegurando su adecuación cultural y enfoque de género.

2.- Implementar un programa de remediación ambiental en el territorio del pueblo kukama, previa consulta con sus organizaciones representativas. Trimestralmente se  deberá  informar al pueblo kukama sobre los avances en la implementación de este plan. El Estado como responsable de la protección de los derechos humanos deberá costear los trabajos de remediación, sin perjuicio de su facultad de imputar lo gastado a la empresa responsable.

3.- Implementar los comités de gestión de la cuenca del Marañón. Un  tercio de los representantes de los pueblos indígenas deberán ser mujeres.

4.- Garantizar que el pueblo kukama cuenta con acceso a fuentes de agua seguras para el consumo humano.

5.- Exigir a Petroperú realizar el mantenimiento del oleoducto, informando trimestralmente a las organizaciones indígenas sobre los avances de los trabajos.

6.- Conformar una comisión de expertos/as con participación de las organizaciones indígenas para elaborar una ley sobre derechos de la naturaleza que permita proteger a los territorios de los pueblos indígenas y los seres que allí habitan con independencia de los servicios que prestan al ser humano.

7.- Establecer un programa integral de reparaciones para resarcir al pueblo kukama por la vulneración de derechos ocasionada, en particular a las mujeres, y pedir disculpas públicas por los graves daños que se les ha causado

4.Caso Espinar y el extractivismo por actividades de minería

Elsa Merma expone que los estudios de Censopas, MINAM y OEFA confirmaron la presencia de metales tóxicos en el ambiente y en las personas. La zona afectada por el problema abarca 13 comunidades campesinas en el área de influencia directa de la mina, y todo el distrito y la provincia de Espinar, (Cusco), en el área de influencia indirecta. La contaminación afecta al agua, al aire, al suelo, a la flora y a la fauna. La población de Espinar se declara preocupada por la presencia de metales tóxicos en las personas, sobre todo arsénico, plomo y mercurio. El año pasado, OEFA encontró una relación entre la contaminación del aire y la actividad de la minera Antapaccay. La contaminación afecta también a la alimentación y a la salud humana.

Denuncia que las mujeres son las que sufren más la contaminación, ya que pasan más tiempo en la zona contaminada y usan el agua para cocinar y dar a sus familias. Ellas también se movilizan políticamente para defender a la comunidad y a sus hijas e hijos, y logran algunos compromisos del Estado que este no cumple.

Elsa Merma denuncia que, pese a que la Corte Superior de Justicia de Cusco ordenó al MINSA diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de Emergencia Sanitaria para Espinar, hasta la fecha no hay una atención efectiva.

Exige al Estado un Plan de atención especializada para la salud con enfoque de promoción de la salud e intercultural, y la dotación de agua sin metales tóxicos para consumo humano. A la empresa exige que detenga la contaminación y los impactos ambientales, y que repare integralmente el daño causado.

Frente a esta realidad de sistemáticas vulneraciones, las mujeres indígenas exigen que se les reconozcan sus derechos económicos, sociales y políticos.

RECONOCEMOS:

§  Que la actividad minera se implantó en la provincia de Espinar sin cumplir con los estándares de consulta previa, libre e informada, causando graves impactos en el territorio del pueblo K´ana y sus integrantes, y de manera diferenciada en las mujeres por su condición de género.

DENUNCIAMOS:

Ante la opinión pública y la comunidad nacional e internacional:

§  Que la actividad minera se implantó en la provincia de Espinar sin cumplir con los estándares de consulta previa, libre e informada, causando graves impactos en el territorio del pueblo K´ana y sus integrantes.

§  Que como resultado de la actividad minera las mujeres de Espinar están sufriendo graves impactos en su salud sexual y reproductiva, así como un incremento de la carga de labores en el hogar, por el cuidado de personas enfermas, el acarreo de agua  y el material particulado que permanentemente flota en el ambiente por el tránsito de camiones de carga pesada.

§  Que frente al descontento con la actividad minera el Estado viene implementando políticas fuertemente represivas, que incluyen el sometimiento a estados de emergencia, el uso desproporcionado de la fuerza, la criminalización y estigmatización de las personas que critican el modelo.

Ante lo descrito, este Tribunal insta al Estado peruano a:

i) Llevar a cabo un estudio para identificar a las personas que tienen metales pesados en sus cuerpos e implementar en el menor plazo posible un programa de salud para su tratamiento. Este programa deberá ser consultado con el pueblo de Espinar asegurando su adecuación cultural y enfoque de género.

ii) Implementar un programa de remediación ambiental en el territorio del pueblo K´ana, previa consulta con sus organizaciones representativas. Trimestralmente se  deberá  informar sobre los avances en la implementación de este plan. El Estado como responsable de la protección de los derechos humanos deberá costear los trabajos de remediación, sin perjuicio de su facultad de imputar lo gastado a la empresa responsable.

iii ) Garantizar que el pueblo K´ana cuenta con acceso a fuentes de agua seguras para el consumo humano.

iv) Establecer un programa integral de reparaciones para resarcir al pueblo K´ana por la vulneración de derechos ocasionada, y pedir disculpas públicas por los graves daños que se les han causado, en particular a las mujeres.

v) Desarrollar investigaciones con debida diligencia para sancionar a los responsables del uso abusivo de la fuerza contra manifestantes contra la minería, poner fin a la criminalización, a los estados de emergencia y a la estigmatización de las personas defensoras de derechos humanos.

HABIENDO CONOCIDO LOS CASOS, ESTE TRIBUNAL CONCLUYE:

1. Que el Estado peruano viene incumpliendo sistemáticamente con los acuerdos internacionales firmados en favor de los pueblos indígenas y con las obligaciones asumidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura, los Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes; el Convenio 169 de la OIT; y la Declaración de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas; al no garantizar la consulta previa e informada que es una garantía para que las/os individuas/os y los pueblos indígenas de los cuales son parte puedan desarrollar sus proyectos de vida.

También incumple la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la declaración de la Naciones Unidas sobre el Derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. (Declaración sobre los defensores de derechos humanos).

2.     Que el Estado Peruano, al promover el desarrollo de megaproyectos extractivistas de infraestructura y de conservación, afecta los bienes comunes esenciales para la vida humana y las formas de sociabilidad de las mujeres y los pueblos expulsados y despojados de sus territorios.

3.     Que las políticas económicas de extracción de riquezas del subsuelo, de “modernización de infraestructura”, y de conservación ignoran las realidades de los pueblos originarios y sus proyectos históricos dirigidos a otros conceptos de bienestar y les imponen legislaciones nocivas que vulneran sus derechos ancestrales y sus cosmovisiones.

4.     Que la participación de las poblaciones afectadas en los territorios concesionados y de las mujeres en particular, no está siendo respetada por los Estados, lo que va en detrimento de la calidad democrática.

5.     Que el funcionamiento estatal carece de un ordenamiento territorial y ambiental consensuado con los pueblos indígenas originarios.

6.     Que las ventajas otorgadas por el Estado a los inversores nacionales y extranjeros, alimentan los conflictos socio ambientales al no considerar las graves consecuencias de sus emprendimientos en la vida de las mujeres y sus familias.

Los casos presentados a este Tribunal son ejemplo de una estructura económica impuesta  y requieren la adopción de medidas inmediatas, tomando como bien supremo a las personas y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres amazónicas y andinas.

CONCLUSIONES FINALES:

 Como un Tribunal de conciencia, consideramos necesario señalar:

La discriminación estructural e histórica sigue siendo una amenaza para los territorios ancestrales y los cuerpos de las mujeres.

El camino hacia el buen vivir se basa en relaciones de igualdad y respeto con la naturaleza como sujeto de derechos, y entre mujeres y hombres, y su relación espiritual con su territorio.

Las actividades extractivas y de conservación de la naturaleza continúan desarraigando a las comunidades de sus territorios en un sistemático despojo de sus bienes ancestrales, lo que demanda de la acción de los pueblos y movimientos para asegurar el sostenimiento de la vida.

Ideas y pensamientos fundamentalistas expresadas en ideas impuestas ajenas a los pueblos indígenas están socavando la identidad y cultura de las comunidades basadas en la interacción con su entorno base de su cosmovisión, buscando además reducir los roles de las mujeres y subordinarlas a un esquema machista sin reconocimiento de sus derechos.

No puede haber protección de la Amazonía ni democracia sin la participación real de los pueblos indígenas y de las mujeres en el gobierno del Estado. Cinco siglos después de la colonización, sigue siendo una asignatura pendiente en el Estado la creación de una institucionalidad que realmente garantice la autodeterminación de los pueblos en el Perú.


[1] Es necesario visibilizar nuestra diversidad por cuestiones de género, edad, etnia, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, condición de migrante, refugiada, desplazada y apátrida. Al cruce de todas estas identidades, le llamamos Interseccionalidad.

[2] REDD + es un marco respaldado por las Naciones Unidas que apunta a frenar el cambio climático al detener la destrucción de los bosques. REDD significa “Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y la Degradación de los bosques”; el símbolo “+” implica que en su implementación hay componentes de conservación, gestión sostenible de los bosques con participación de población local y aumento de las reservas forestales de carbono.

Tarapoto, 27 de abril del 2024.

Marisol García Apagüeño,

Mar Pérez,

Lali Pinedo,

Cristina Gavancho


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