El Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) a que cumpla con entregar gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocida como la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud del Estado a nivel nacional, previa entrega de información adecuada, precisando que debe ser usada en situaciones excepcionales, por cuanto no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.
Así lo estableció en la sentencia recaída en el expediente N° 00238-2021-PA/TC, que declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, el TC dispone que el Minsa, desarrolle como política pública de planificación familiar, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE).
El Colegiado ha considerado que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva (OMS, OPS, FDA y Minsa), no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla.
En el fundamento 41, establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Para tal efecto resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado.
La sentencia que declaró fundada esta demanda fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.
Fuente: Web Tribunal Constitucional