La Resolución Ministerial N°823-2022/MINSA, detalla que la finalidad de la norma técnica es contribuir a proteger la vida y la salud de la población más afectada por el virus de la viruela del mono.

Lima, Perú.- El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud N°193-MINSA/DGIESP-2022 que establece la vacunación contra el virus de la viruela del mono (viruela símica-Monkeypox) y fija disposiciones para la inmunización segura, voluntaria y gratuita.

Vacunación pre-exposición

Entre sus disposiciones específicas, la norma define la vacunación como medida de prevención o protección específica.

Así, la vacunación Pre-Exposición se realiza, de acuerdo con la disponibilidad de la vacuna, a personas viviendo con VIH-Sida. “Se prioriza a las PVV que se encuentran en estadío Sida (VIH avanzado), presenten recuento de Linfocitos TCD4 = 200 cel/µL o no reciban tratamiento antirretroviral”.

Asimismo, a las personas con conductas sexuales de riesgo (múltiples parejas sexuales o relaciones sexuales con parejas casuales). “Se prioriza a la población de hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), mujeres transgénero (MT) y trabajadoras/es sexuales (TS)”.

De igual manera, a personal de salud que manipula muestras de la viruela del mono de manera directa y otra población que considere la Autoridad Nacional de Salud.

Descarga aquí la Norma Técnica del Minsa

Vacunación post-exposición

Entre tanto, la vacunación Post-exposición se realiza, de acuerdo a la disponibilidad de vacunas, a personas que han tenido contacto directo (incluye exposición ocupacional o contacto sexual) con un caso confirmado de viruela del mono y que presentan un alto riesgo de complicaciones.

La vacunación post-exposición es administrada como máximo hasta los 4 días del contacto con el caso confirmado.

Asimismo, a otra población que considere la Autoridad Nacional de Salud.

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Cumplimiento obligatorio

La resolución brinda las pautas administrativas para los trabajadores de salud, de los órganos y unidades orgánicas del Minsa vinculados a la vacunación, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, y establecimientos de salud, “en la programación, ejecución, evaluación, supervisión y coordinación de las acciones relativas a la vacunación a nivel nacional”.

La norma técnica es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud públicos (Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la PNP y gobiernos regionales, entre otros) y privados del sector Salud “que realicen actividades de vacunación”.

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