Institución del Minsa informa que no es exigible ser un establecimiento farmacéutico

Lima, Perú.- Digemid informó hoy que, desde el inicio de la declaratoria de emergencia sanitaria por el covid-19, se brinda facilidades para la importación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
 
Mediante un comunicado, la entidad refirió que, de forma excepcional, se autorizó la importación de concentradores o plantas generadoras de oxígeno medicinal tipo PSA, considerado dispositivo médico (equipo biomédico).
 
La nota indica que las solicitudes pueden formularse a través de la aplicación web de la ventanilla virtual de la Digemid para presentar las solicitudes de autorización excepcional del dispositivo médico: Plantas generadoras de oxígeno tipo PSA.
 
Asimismo, Digemid reiteró que, para acceder a esta autorización excepcional por la emergencia declarada, no es exigible ser un establecimiento farmacéutico, tal como se ha venido otorgando a otro tipo de instituciones públicas y privadas que aportan en la respuesta ante la pandemia.

Condiciones mínimas

Finalmente, la institución recuerda que a fin de agilizar este tipo de autorización a los dispositivos para la generación de oxígeno se han establecido condiciones mínimas que aseguren la calidad y seguridad del oxígeno. 
 
Dichas condiciones son: concentración no menor de 93%; límites de impurezas que no excedan el nivel permitido para uso en humanos; y que se asegure el mantenimiento de las piezas claves del equipo, como filtros, compresores, válvulas y sensores.
 
Asimismo, Digemid -institución que depende del Ministerio de Salud- comunicó que para efectos de facilitar la presentación de sus solicitudes para la autorización de las plantas generadoras de oxígeno tipo PSA, deberán presentar el formato de solicitud de declaración jurada, para lo cual pueden acceder haciendo click aquí.
 
Lida Hildebrandt Pinedo, directora ejecutiva de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), informó en canal N que la institución brinda el permiso correspondiente a las plantas generadoras de oxígeno en un tiempo máximo de dos días.
 
“La demora ocurre cuando el interesado no remite información que mínimamente garantice la concentración del oxígeno que, acuerdo a la norma establecida, es al 93% y que las impurezas no sobrepasen los límites permisibles”, señaló.
 

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