Toda persona tiene derecho a una atención inmediata y sin previo pago 

Escribe: Marlon Castillo Castro /Conexión Vida

Lima, Perú.- Hoy, “Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente”, toda persona usuaria de los servicios de salud, deben conocer sus derechos y hacerlos cumplir.

El reglamento de la Ley 29414, establece que toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier establecimiento de salud pública, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal fin.

Dispone que toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o al establecimiento de salud que le brinde la atención, según los lineamientos de gestión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud (IAFAS). Quedan exceptuados los casos de emergencia.

Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otro establecimiento de salud, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.

 

“Toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de los establecimientos de salud y cobertura contratada con la IAFAS”, señala la norma.

Consentimiento informado

El reglamento señala que toda persona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento, consignando su firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.

El médico tratante o el investigador, según corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria.

Plantón de pacientes en el Minsa / Foto: Conexión Vida
Plantón de pacientes en el Minsa / Foto: Conexión Vida

 

La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad a los profesionales de la salud, ni al establecimiento de salud, frente a eventos de mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de las personas usuarias.

Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de información y decisión, el cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo responsabilidad del establecimiento de salud su gestión, custodia y archivo correspondiente. En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán imprimir su huella digital en señal de conformidad.

El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado en la misma forma en que fue otorgado.

Reclamos y Quejas

A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte 120 días hábiles.

Con información de  Agencia Andina de Noticias 

 

2 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, el pasado 19 de Julio de 2018 mi novia sufrió un accidente en el cual se fracturo el cubito y el radio y parte del codo, ese mismo día fue llevada de emergencia a la Clínica Jesús del Norte en Independencia, esa misma noche el traumatólogo tardó más de dos horas en asistir a la paciente, no dejando claro el diagnóstico o informe médico inicial, al día siguiente le informaron que no había fractura sino que sólo era una luxación en el codo y una pequeña fractura en la muñeca, siendo el presupuesto de la operación 18,000 soles aproximadamente,dinero que se cubrió en una parte por el seguro (!0,000 soles) y la diferencia por cuenta propia, se programó la operación para el día viernes 20 y ya estando todo listo incluyendo el riesgo quirúrgico y análisis pre operatorios, previo al ingreso a sala se le informa de manera intempestiva que la operación tenía un presupuesto de 50,000 soles, ya que según último diagnostico habían descubierto la magnitud de la lesión, no interviniendola hasta que se cancelara la totalidad de lo solicitado en último momento, causan en mi novia una fuerte decepción mas a allá de todo el dolor propio de la lesión, fue así que tuvimos que buscar otras opciones llegando a ser operada al día de hoy en la Clínica Universitaria, Clínica donde efectuaron un único diagnostico antes y después de la operación y un presupuesto mucho menor al inicial indicado por la Clínica Jesús del Norte, no obstante el día viernes que no se llevo a cabo la intervención por no aceptar el cobro de los 50,000 (Cincuenta Mil soles) se solicitó la devolución de lo abonado y respondieron que luego de presentada la solicitud se efectuaría en plazo de 7 a 10 hábiles, lo cual causó un retraso en la pronta intervención siendo operada una semana después de haberse producido el hecho.

    Quisiera por favor su apoyo en tanto me indiquen si es factible una denuncia ante susalud y que posibilidades hay de pedir una indemnización al menos por el monto pagado de la cirugía (6,500) soles, quedo atento a sus comentarios, gracias.

    • Estimado Andrés, es posible que puedas denunciar el caso ante Susalud, además te podemos poner en contacto con algunas instituciones que dan asesoría legal frente a tu caso. Cualquier cosa puedes escribirnos al WS 942118412

      Saludos

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