Desde el lunes 25, como parte del Plan de Reapertura de la Economía, se han habilitado un conjunto de actividades que permitirán que la economía peruana retorne a su senda de crecimiento, beneficiando a todos los ciudadanos.
Lima, Perú.- Se reiniciaron una serie de actividades económicas, correspondientes a los rubros de servicios y comercio, con lo cual se espera retomar gradualmente una mayor actividad económica.
- a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
- d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
- e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
- i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
- j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
- k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
- l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.
- m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
- n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
- o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
- p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
- q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
Servicios a domicilio
- r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud.
- La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
- s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.