Mediante un informe jurídico presentado al Presidente de dicha entidad

Lima, Perú.- La Defensoría del Pueblo ha remitido al Tribunal Constitucional (TC) un Informe de Adjuntía: «Protección constitucional y convencional del matrimonio celebrado por personas del mismo sexo en el extranjero» a través del cual sustenta jurídicamente la obligación que tiene el Estado de reconocer en nuestro país el matrimonio entre personas del mismo sexo.

A través del documento presentado se considera necesario la intervención en el proceso de amparo que fue interpuesto por Óscar Ugarteche Galarza contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a causa del rechazo en la inscripción de su matrimonio con el ciudadano Fidel Aroche Reyes.
 

Ambos se llegaron a casar en los Estados Unidos Mexicanos. El informe mencionado ha sido elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales.

Este documento también señala que un matrimonio contraído en el extranjero por dos personas del mismo sexo está protegido por estándares constitucionales y convencionales, los cuales garantizan los derechos de formar una familia, sin ninguna distinción, a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, así como al libre desarrollo de la personalidad.

Además, según indica la Defensoría del Pueblo, el informe sostiene que una interpretación evolutiva de los derechos fundamentales de las personas no contraviene el orden público internacional, ya que proporciona un nivel de tutela que es adecuado para así poder resguardar la dignidad, conforme lo han entendido diferentes jueces constitucionales en nuestro país.
 

Por último, indica que el proceso inició en el Poder Judicial el 2012 y que fue desestimado por cuestiones formales, ya que consideró que la demanda fue presentada fuera de plazo. Esto ha generado que la discusión sobre los derechos fundamentales vulnerados continúe siendo postergada hasta este momento.

Es por este motivo que la Defensoría del Pueblo explicó que solicita al Tribunal Constitucional que garantice los derechos fundamentales de las personas que tienen diversa orientación o identidad sexual, así como emitir un pronunciamiento al respecto.

Fuente: Defensoria del Pueblo 

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