Medida durará 90 días, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano

Lima, Perú.- El Ministerio de Salud (Minsa) declaró en emergencia sanitaria 198 establecimientos de salud de primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana al presentar infraestructura debilitada y riesgo de infecciones en los pacientes por la afectación de los sistemas de agua y desagüe, entre otros problemas identificados.

El Decreto Supremo Nº 019-2018-SA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, encarga al Minsa y a las direcciones de Redes Integradas de Salud Lima norte, de Lima sur, de Lima este y de Lima centro a realizar las acciones inmediatas indicadas en el plan de acción de esta declaratoria, cuya vigencia es de 90 días.

En sus considerandos, se informa que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Minsa identificó riesgos relacionados con la continuidad de la atención médica, en las actuales condiciones, en los 198 centros de salud.

Dichos riesgos están relacionados con afectación de sistemas de agua y desagüe, lo que implica el riesgo elevado de infecciones asociadas, sobre todo en establecimientos materno-infantil. Igualmente, se reporta una grave afectación del sistema eléctrico, lo que pone en riesgo la continuidad operativa de los sistemas de salud, sobre todo aquellos que ofertan operaciones quirúrgicas de emergencia.

Foto: Minsa

También se evidencia la falta de implementación de planes de contingencia para la atención en casos de lluvias y sismos. “Esto constituye una vulnerabilidad de tipo estructural por evidencia de techos afectados, paredes dañadas, presencia de calaminas con falta de sistema fluvial. De todos los peligros mencionados, a los cuales están expuestos los establecimientos de salud, existe riesgo real de lluvias extensas y el Fenómeno del Niño con probabilidad del 68% de ocurrencia”.

Minsa

El Decreto publicado hoy explica que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “Relación de bienes y servicios para la emergencia sanitaria de los establecimientos de salud del primer nivel de atención en Lima Metropolitana”.

De acuerdo con la norma, las contrataciones que se realicen al amparo de la declaratoria de emergencia deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Asimismo, que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deberán informar sobre las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

El Decreto Supremo está refrendado por presidente de la República, Martín Vizcarra y por la ministra de Salud, Silvia Pessah.

Fuente: Agencia Andina 

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