Foto: Difusión

La norma señala también que queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

Lima, Perú.- Fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante categorías, funciones y salarios que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

Esta ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, y el lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Según la norma, las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley.

En el caso de las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, estas los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta ley.

Además, las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación.

Capacitación y condiciones laborales

La entidad empleadora asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres.

De igual modo, la entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral.

Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley 27942).

Prohibición de despido

La norma señala también que queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

Ello en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Se precisa, también, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus competencias, fiscalizan el cumplimiento de la presente ley.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 60 días de su entrada en vigor, aprueba la norma reglamentaria pertinente.

La norma también modifica una parte de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señalando que son actos de hostilidad equiparables al despido la reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.

A esta le agrega en un párrafo en el que se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo, y se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Sanciones

Cuando se incurra en discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y en la relación laboral, se aplicará sanción por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La sanción administrativa será de multa no mayor de tres Unidades Impositivas Tributarias (S/ 12,450) o cierre temporal del local que no excederá de un año.

En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican.

La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada.

Fuente: Agencia Andina de Noticias 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí