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Minsa publica ley sobre cambio de grupo ocupacional para personal de salud

Norma beneficiará a más de 3,213 profesionales de la salud en todo el país

Lima, Perú.- Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N 30657, que autoriza el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

La norma, presentada por el Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Salud y aprobada en el pleno del Congreso de la República, permitirá reorganizar y reubicar a los especialistas que han logrado un mayor nivel de capacitación, para así aprovechar sus nuevas aptitudes en la atención de los servicios de salud.

Su implementación beneficiará a más de 3,213 profesionales de la salud (3,093 de cambio de grupo ocupacional y 120 de cambio de línea de carrera), entre técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, su implementación representará un costo de más de 12 millones que no comprometerá el sistema de inversión en el sector y se sujetará al presupuesto de Salud.

En su artículo segundo, la norma indica una autorización excepcional para realizar durante el año fiscal 2017 el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera del personal de la salud, que cumplan con el requisito de acreditar, a la fecha de vigencia de la ley, con el título respectivo y que haya realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums).

Asimismo, la norma explica que el financiamiento de estos cambios se realizará con cargo al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera. Dicha plaza será suprimida a fin de crear una nueva.

Mientras que la diferencia económica entre la plaza actual y la nueva se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Igualmente la norma indica que los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, vía decretos supremos, aprobarán las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Con la oficialización de esta ley se incentiva a la capacitación del personal de salud, lo que finalmente redundará en beneficio de los pacientes, añadió el Minsa.

Fuente: Agencia Andina de Noticias 

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