Pacientes y usuarios deben estar informados para reclamar ante cualquier anomalía en la atención o trámite burocrático que limite el acceso a la salud.
Escribe: Marlon Castillo / Conexión Vida
Tras la muerte de la progenitora de la ex Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara que no fue derivada a tiempo a cuidados intensivos en el hospital Edgardo Rebagliati del Seguro Social, por no tener un documento nacional de identidad y además se le pedía la firma de un pagaré para asegurar el pago del internamiento, los pacientes y usuarios deben conocer sus derechos entorno a la atención de emergencia.
Para ello, debemos saber que existe la Ley N 27604, que regula la atención de emergencias y partos y el Reglamento de la Ley N° 29414, derivada de la Ley que establece los derechos de las personas usuarios de los servicios de salud . En ambas normas se establece que no se puede exigir un documento nacional de identidad para las atenciones de emergencia o exigir firmas de pagarés o cancelar pagos previo a la atención.
Incluso existe una Norma Técnica donde hay lineamientos, respecto a lo que se establece como emergencia o urgencia.
Puedes descargar la norma aquí:
Derechos contemplados en la Ley de Emergencias (Ley 27604)
Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.
Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago. El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los infractores.
Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.”
Toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño. Después de atendido el parto el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.
Derechos contemplados en la Ley de Pacientes y Usuarios (Ley N° 29414)
Toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, tiene derecho a recibirla en cualquier entidad prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta. La emergencia es determinada únicamente por el profesional médico que brinda la atención de emergencia del paciente en el hospital, clínica o centro de salud. La entidad está obligada a prestar dicha atención, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud, no pudiendo condicionar ésta a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago. Culminada la atención de emergencia, la entidad prestadora de servicios en salud tiene derecho al rembolso por los gastos incurridos y podrá solicitarlo a la aseguradora (SIS, EsSalud, etc), de acuerdo a las condiciones de cobertura.
Para el caso de las personas comprendidas en los grupos poblacionales vulnerables, los gastos de atención de la situación de emergencia serán asumidos por el Seguro Integral de Salud (SIS) bajo
el Régimen Subsidiado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Para el caso de las personas que no se encuentren aseguradas y no pertenezca a un grupo poblacional vulnerable, la institución prestadora del servicio, iniciará la gestión de cobranza de los gastos por la atención de emergencia, una vez culminada la misma, de acuerdo a sus procedimientos.
Además el reglamento contiene otros aspectos relacionados con los derechos del usuario:
- Derecho al acceso a los servicios de salud
- Derecho al acceso a la información en los establecimientos de salud.
- Derecho a la atención y recuperación en la salud
- Derecho al consentimiento informado, que te permite tener la libertad de decidir sobre tu salud.
- Derecho a quejarte o denunciar cuando no te brindaron un trato adecuado en los servicios de salud o sufriste negligencia médica.