Decreto Legislativo emitido por el Ejecutivo busca fortalecer la lucha contra el feminicidio, violencia familiar y de género. El nivel de daño síquico es determinado mediante un examen pericial.
Lima, Perú.- El Poder Ejecutivo emitió hoy un Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y violencia de género y que fija como circunstancias agravantes de estos delitos la intolerancia por religión, orientación sexual, idioma, entre otros.
La norma publicada en normas legales del diario El Peruano modifica los artículos 46, 108-B, 121, 121-B, 122, 124-B, 168, 208, 323 y 442 del Código Penal.
En ese sentido, constituyen circunstancias agravantes ejecutar dichos delitos bajo móviles de intolerancia o discriminación por origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, entre otros.
Igualmente, se incorporó como circunstancia agravante el hecho de que el feminicidio se cometa a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
Se incluye asimismo en las lesiones graves la afectación psicológica generada como consecuencia de que el agresor obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual.
También los daños a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o si se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
El nivel de daño psíquico es determinado a través de examen pericial, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La norma lleva las firmas del presidente de la República; el presidente del Consejo de Ministros; y los titulares de Justicia y de la Mujer.
Saludan la norma
El abogado penalista Luis Lamas consideró hoy como un cambio fundamental haber incorporado en el Código Penal la discriminación por raza, orientación sexual o religión, entre otros, como circunstancia agravante de los delitos de violencia familiar, violencia de género o feminicidio.
«Este es un cambio fundamental porque se entendía siempre que la violencia de género solo se suscitaba en agravio de las mujeres, por eso se hablaba mucho de delito de feminidicio», indicó en RPP.
Sin embargo, añadió, al haberse incorporado ahora esta figura, entrarán a tallar otros componentes que no necesariamente están circunscritos al feminicidio, sino que tienen relación con la orientación sexual o la identidad de género de la persona que es víctima de una agresión.
Dijo, por ejemplo, que esto se aplica en el caso de las sanciones para aquellos sujetos que agreden de manera particular a personas homosexuales.
«Si bien ya estaba tipificado como lesiones u homicidio, con la norma de hoy se ha ampliado el especto para poder homogenizar de manera democrática otras opciones sexuales que no necesariamente implicaban una circunstancia que agravaba la responsabilidad penal».
Fuente: Agencia Andina