Gobierno aprobó medidas de simplificación administrativa
Lima, Perú.- A fin de acelerar los trámites administrativos, el Gobierno prohibió a las entidades públicas exigir a los usuarios diversos documentos que antes sí se solicitaban en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.
Esta acción parte del Decreto Legislativo 1246, publicado hoy, que contempla diversas medidas de simplificación administrativa a fin de hacer predecibles los requisitos y plazos y optimizar la calidad del servicio al ciudadano.
En su artículo 5, dicho decreto precisa los documentos que las entidades públicas estarán prohibidas de exigir en adelante, que son:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos en que resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser demostrada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
La norma añade que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la
administración pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.