Tribunal Constitucional, emitió fallo por caso de mujer transexual que decidió cambiar su nombre y sexo, creando jurisprudencia a favor de la identidad de género.
Lima, Perú.- Por mayoría, cuatro votos contra tres, el Tribunal Constitucional (TC) cambió su jurisprudencia sobre los derechos de las personas transexuales, para permitir que puedan solicitar ante el Poder Judicial el cambio de nombre y sexo en sus documentos de identidad.
Hasta ahora el TC había considerado que el sexo era un elemento inmutable, que la transexualidad era una patologia o una enfermedad y por tanto prohibía el cambio de sexo en el DNI.
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Ahora lo reconoce como una disforia de género y señala que los jueces civiles pueden tramitar y resolver en un proceso sumario, según cada caso, los pedidos de cambio de nombre y de sexo en el DNI y que esta situación no afecta ningún otro derecho personal o del Reniec.
Para el ex director del Movimiento Homosexual de Lima y activista por los derechos TLGBI, Giovanni Romero, la decisión del tribunal es un avance.
«El gran pendiente sigue siendo que el cambio de nombre y sexo de las personas trans deje de ser visto en vía judicial y sea resuelto administrativamente ante la Reniec», refiere en un artículo publicado en el portal La Mula.
Infante agregó que siente » vergüenza por el voto singular de Urviola Hani, Blume Fortini y Sardón de Taboada (Integrantes del TC), que pretendían la primacía cromosómica sobre la experiencia e identidad de las personas para definir su sexo».
El caso Ana
Ana Romero Saldarriaga, una mujer transexual, interpuso en 2012 una acción de amparo para cambiar su nombre y sexo en sus documentos. La justicia le dio la razón dos años después, pero al mes la RENIEC apeló argumentando que había otras vías legales para el cambio de nombre, mientras el cambio de sexo era inviable porque una sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC) señalaba que este se establecía a nivel cromosómico y punto. Así, un año después, el cambio de nombre y sexo quedó sin efecto: que para el nombre recurra a otras vías, y que para el sexo vaya al Juez de Paz Letrado. Entonces Ana presentó un recurso de agravio constitucional señalando que no, que las personas transexuales no tienen en realidad vías para ver reconocida su identidad de género.
Hoy el TC ha publicado su sentencia al respecto, y fundamentalmente señala que:
(1) La transexualidad no es una patología ni enfermedad.
(2) El sexo implica las «realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia».
(3) Queda sin efecto la doctrina jurisprudencial de la sentencia 0139-2013-PA/TC que señalaba que el sexo se define únicamente a nivel cromosómico y era, por lo tanto, inmodificable.
(4) El cambio de nombre y sexo de las personas trans debe tramitarse vía proceso sumarísimo (CPC 546.6).
(5) Todos los casos que actualmente se estén tramitando vía amparo serán reconducidos a esta otra fórmula.
(6) Ana Romero Saldarriaga deberá acudir a dicha vía para que la justicia se pronuncie sobre su solicitud concreta.
Fuentes: La República / Giovanni Romero -Mula