El Poder Ejecutivo da un importante avance para combatir la discriminación y promover los derechos de la comunidad de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI
Lima, Perú .- Mediante la Resolución Ministerial N° 294-2016-MIMP, publicada este lunes en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) oficializó la conformación de la “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI”, cuyo objetivo será promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de esta comunidad, proteger sus derechos fundamentales y elaborar propuestas de políticas públicas inclusivas.
La norma legal, que lleva la rúbrica de la titular del sector, Ana María Romero-Lozada Lauezzari, establece que el citado grupo de trabajo funcionará como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y la sociedad civil en esta materia y fija 10 días hábiles como plazo para la instalación formal de esta instancia.
La Mesa de Trabajo GTBI estará integrada por el/la directora/a general de la Dirección General de Igualdad de Género y no discriminación del MIMP, autoridad que presidirá el grupo; y los/las representantes de las organizaciones y colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente. Además, se deja abierta la posibilidad de que los integrantes puedan designar una representación alterna.
Los miembros de esta instancia podrán invitar a instituciones públicas o privadas, así como a profesionales especializados en la materia. Entre sus funciones, figura la aprobación de un Plan de Trabajo Anual, en el que se precisarán acciones, responsabilidades y plazos. Se precisa, además, que la implementación de esta mesa no demandará gastos adicionales al presupuesto de la institución.
La creación de esta Mesa de Trabajo GTBI está fundamentada en el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el cual establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, conducción económica o cualquier otra índole.
Otros instrumentos legales y normas que sustentan la necesidad de este grupo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Decreto Ley N° 22231); la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres N° 28983; el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-207 (Decreto Supremo N° 004-2012-PCM); el Informe Defensorial N° 175: Derechos Humanos de las Personas LGTBI, de la Defensoría del Pueblo; y la Ley de Organización y Funciones del MIMP (Decreto Legislativo N° 1098).
Esta no es la primera mesa que el MIMP, como ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, promueve. En mayo de este año, también se institucionalizó la instalación de la “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de Lesbianas”, creada mediante Resolución Ministerial 099-2016-MIMP.
Fuente: Nota de Prensa del MIMP