La Paz, Bolivia.- Desde hoy, 1 de agosto, las personas transexuales y transgénero que residen en el país de Bolivia, así como aquellos o aquellas de dicha nacionalidad en el exterior podrán iniciar el registro para el cambio de nombre propio y datos del sexo en sus partidas de nacimiento.
El vocal del Tribunal Supremo de dicho país, Antonio Costas, explicó que las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI)— instancia señalada por norma para realizar este trabajo— iniciarán de manera simultánea la recepción de las solicitudes en las nueve capitales de departamento.
“El lunes vamos a recibir seguramente las primeras visitas de los ciudadanos que quieren aplicar el cambio de identidad de género. Se ha establecido ya el procedimiento y el sistema (para el registro) está básicamente concluido”, aseguró Costas.
Costas informó que este trabajo de recepción de solicitudes se extenderá de manera gradual a las 31 direcciones regionales del SERECI en todo el país con lo que se completaría la primera etapa de implementación de este trabajo.
El registro se inicia en el marco del Reglamento establecido por el TSE y aprobado el 22 de junio por la Sala Plena de esta entidad en cumplimiento de la Ley N° 807 de Identidad de Género que garantiza a este sector de la población el ejercicio pleno de su derecho a la identidad de género.
“Nosotros tenemos un procedimiento de recepción de documentos y posteriormente la valoración de los mismos”, explicó el Vocal.
Sobre el procedimiento
El trabajo de los SERECI en todo el país se enmarca en el reglamento aprobado por el TSE en procura de que las y los servidores públicos encargados de hacer el trabajo — desde la recepción de los documentos hasta la emisión de la Resolución Administrativa— atiendan de forma expedita, eficaz y en el menor tiempo posible a la población de Lesbianas Gays, Bisexuales y Trasngénero (LGBT) de Bolivia que solicite realizar este cambio en sus partidas de nacimiento.
El reglamento establece 15 días, desde la recepción de los documentos requeridos para el trámite, para que las direcciones departamentales del SERECI emitan la Resolución Administrativa de aceptación o rechazo a la solicitud de cambio de nombre y dato del sexo en el certificado de nacimiento.
La solicitud pueden hacerla las personas trasnsexuales y trasngénero mayores de 18 años, solteras, divorciadas o viudas. El trámite es personal, sin embargo si la o el interesado radica el exterior del país, puede realizarlo mediante una o un apoderado legal.
El SERECI, luego de emitir la Resolución Administrativa de aceptación o rechazo a la solicitud, deberá comunicar la decisión en cinco días hábiles. En caso de que la solicitud hubiera sido aceptada, también deberá notificar a las entidades públicas correspondientes la resolución que autoriza el cambio de nombre y el dato del sexo de la persona; si por el contrario, hubiera sido rechazada, el o la solicitante podrá impugnar legalmente esta resolución en 48 horas.
Este cambio de datos en la partida de nacimiento no modifica los datos de los documentos de identidad de las hijas hijos que pudiera tener el o la solicitante, así como sus obligaciones y derechos con personas naturales o jurídicas.