El experto en temas de salud y director de la organización Justicia en Salud, Mario Rios dijo en una entrevista al programa Rompiendo Esquemas de radio Conexión Vida, que una de las ausencias en el Reglamento de la Ley de Derechos de Pacientes, omite la sanción a las autoridades políticas que cometen el delito de “negligencia burocrática” en temas de salud.
Indicó que por ahora, sólo se puede sancionar a los directores de hospitales y seguros, pero que en muchas ocasiones las responsabilidades vienen de un nivel mayor.
“Un defecto -del reglamento- que hemos identificado es que solamente se sanciona a instituciones y a financiadores, pero no sanciona aquellos que tienen la responsabilidad política que éstas instituciones tengan el financiamiento suficiente y eso es un tema que hay que proponer”, detalló.
Rios Barrientos, manifestó que muchas autoridades cometen el delito de “negligencia burocrática”, al no dar presupuesto para el buen funcionamiento del sistema sanitario en su localidad.
“Otras superintendencias, como en el caso de Colombia, sancionan a alcaldes, gobernadores cuando éstos descuidan los servicios de salud de su ciudad, incluso les ponen multas y hasta los pueden destituir, porque no están cumpliendo con las obligaciones de protección de derechos en salud a sus ciudadanos” , refirió el destacado abogado.
Hay que señalar que Ejecutivo publicó, el pasado 13 de agosto el reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, que comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, así como al acceso a la información y al consentimiento informado.
Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) velar por la aplicación del presente Reglamento; y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias contenidos en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias y conexas, junto con los mecanismos para su divulgación en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas.
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