En nuestro país, es muy común que en las empresas antes de contratar al personal, se realicen pruebas de descarte de VIH y otras enfermedades, sin embargo su obligatoriedad es ilegal, de acuerdo con la Ley 26626.
Dicha Ley, conocida como Contrasida, señala que la prueba de diagnóstico de VIH es voluntaria, por lo que un empleador no puede obligar, ni expulsar del trabajo aquel empleado que no desea practicarse tal examen de sangre.
El VIH no debe tratarse como una cuestión de salud laboral y, por lo tanto, si entendemos que el trabajo no es un entorno de riesgo para la transmisión, la prueba de detección es innecesaria y no debe exigirse.
Por lo tanto, disfrazar con diferentes razones el despido laboral de una persona con VIH es una manera de discriminación, advierte la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Trabajo.
Igualmente, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, señala que constituye infracción muy grave los actos discriminatorios del que sea objeto una persona con VIH en su centro de trabajo, sancionando a la empresa infractora con el pago de 11 a 20 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Además, el 30 de Noviembre del 2008 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR denominada “Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, documento normativo orientado a la no discriminación, confidencialidad y protección de los derechos laborales de las Personas viviendo con VIH en el lugar de trabajo en el Perú.
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